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Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 196/2025 que oficializa este cambio. El ministerio a cargo de Sturzenegger había anticipado reformas.
Este martes el Gobierno Nacional publicó el decreto 196/2025 en el Boletín Oficial que modifica la Ley de Transito Nacional 24.449. Desde cambios en trámites administrativos y simplificación en los procesos de renovación de la licencia de conducir, son algunos de las principales modificaciones.
El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, había anticipado esta medida.
Uno de los puntos principales es la desregulación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para autos y camiones de carga y transporte de pasajeros. Además, se destaca la implementación de la licencia de conducir digital, la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y la incorporación de peajes sin barreras en rutas nacionales.
Las principales reformas de la Ley de Tránsito son:
Implementación a nivel nacional del carnet de conducir digital, que no tendrá vencimiento y su renovación será acorde a la edad:
Las personas menores de 21 años podrán acceder a las clases A, B y G. Los que tienen entre 21 y 65 años podrán acceder a todas las categorías de licencias nacionales.
Sólo se requerirá una renovación del estado psicofísico de los conductores que podrá ser emitido por profesionales públicos o privados. Los conductores principiantes deberán por seis meses utilizar el cartel identificatorio y si cometen alguna infracción grave en los primeros años, se les suspenderá la licencia.
Aquellos que poseen antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico-práctico.
La licencia física continuará emitiéndose solo como un documento optativo, pero la válida será la que encuentres en la app "Mi Argentina".
Los propietarios de tráilers y casas rodantes de hasta 750 kilos ahora solo deberán tramitar un único Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), en lugar de realizar un trámite por cada vehículo al que se acople el tráiler.
Se adoptarán peajes libres de cabina y con cobro automático en todas las rutas nacionales. La Dirección Nacional de Vialidad tendrá hasta junio de 2027 para garantizar que todos los corredores del país cuenten con esta tecnología.
Los vehículos 0 km de uso particular ahora deberán realizar la primera revisión técnica a los 5 años del patentamiento (antes era a los 3 años). Para los vehículos de uso no particular, la primera inspección se hará en el plazo que fije cada jurisdicción, con un tope máximo de un año.
Para los vehículos usados, la revisión técnica tendrá una vigencia de:
Se establece la introducción del concepto de vehículos de conducción autónoma. Esto consiste en aceptar que la conducción pueda no ser realizada por un conductor humano.
Ahora las licencias nacionales de las clases C, D y E serán válidas para el transporte interjurisdiccional siempre que sean emitidas por autoridades competentes según la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Eliminación de la renovación ante cambio de domicilio
Hasta ahora, aun cuando la licencia no hubiera vencido, si un conductor o chofer profesional cambiaba su domicilio en el Documento Nacional de Identidad, por otro en otra ciudad o provincia, debía renovar su licencia de conducir también por una de su nueva jurisdicción. Con esta reforma, queda eliminado este requerimiento.