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Cuáles son los casos en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) requiere que sea llevado a cabo el procedimiento de recategorización del monotributo.
En el marco de las obligaciones tributarias en Argentina, los monotributistas disponen de dos períodos anuales, en enero y en julio, que otorga la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para llevar a cabo la recategorización, procedimiento fundamental para ajustar la categoría en la que se encuentra cada contribuyente.
El monotributo es un régimen implementado por la AFIP para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El sistema consta de una serie de categorías que determinan el monto a abonar todos los meses, que se define en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.
Cabe señalar que en los casos que la o el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones. Para no incurrir en esta contravención, vale especificar que no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio, conforme lo establecido por el Art. 20 RG 4309/18.
Los parámetros especificados por la AFIP que se deben considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda.
Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación: