La magnitud del daño dejó a la familia sin pertenencias y sin posibilidad de habitar el lugar. Los detalles de la denuncia.
El corte de electricidad en una vivienda terminó con el pago de una suma millonaria para un familia, que decidió recurrir a la Justicia. El fallo favorable incluyó el pago de un resarcimiento por parte de la distribuidora eléctrica.
El corte de luz provocó un incendio y destruyó por completo una vivienda en el barrio porteño de Floresta. La Justicia ratificó una indemnización millonaria para los damnificados y dejó definiciones relevantes sobre la obligación de brindar un servicio seguro.
El episodio ocurrió el 7 de abril de 2022. Según consta en la causa, el servicio eléctrico se interrumpió durante la mañana. Horas más tarde, cerca de las 16.40, se restableció. En ese momento se produjo una sobretensión que desató un incendio de gran magnitud en un departamento ubicado en la planta baja de un edificio.
El fuego avanzó con rapidez y provocó la destrucción total de la vivienda y de todos los bienes de la pareja que vivía allí. La magnitud del daño dejó a los afectados sin pertenencias y sin posibilidad de habitar el lugar.
En su demanda, los damnificados sostuvieron que la falla en el suministro fue el origen directo del siniestro. Para respaldar ese planteo, aportaron documentación y una prueba anticipada. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) confirmó que el horario de restitución del servicio coincidió con el inicio del incendio.
La empresa demandada rechazó la acusación y buscó desligarse de cualquier responsabilidad. Argumentó que el incendio podría haberse originado en fallas internas de la instalación eléctrica del departamento.
Sin embargo, el análisis judicial tomó otro camino. El juez de primera instancia evaluó informes técnicos, peritajes y testimonios, incluidos los de los bomberos. Las conclusiones apuntaron a una alta probabilidad de que la sobretensión en la red haya sido el factor determinante.
Los peritajes descartaron negligencia por parte de los damnificados. Tampoco encontraron evidencia de defectos en la instalación interna que explicaran el incendio. La empresa no logró demostrar una causa alternativa que rompiera el vínculo con el servicio eléctrico.
En este tipo de casos, la Justicia aplica el criterio de responsabilidad objetiva. La electricidad se considera una actividad riesgosa. Por eso, la empresa debe acreditar de manera concreta que el daño no deriva de su prestación. La Cámara, al revisar la apelación, reforzó ese enfoque. Señaló que no alcanza con plantear hipótesis sobre posibles fallas internas. Es necesario probarlas de forma clara.
El fallo de primera instancia fijó una indemnización superior a los 46 millones de pesos. El monto incluyó la reposición de bienes, los trabajos de reconstrucción del inmueble y un resarcimiento por daño moral.
Para calcular la reconstrucción, el juez tomó como referencia el valor del metro cuadrado de obra. Aplicó una reducción para evitar duplicaciones, siguiendo criterios procesales. También reconoció más de tres millones de pesos por bienes muebles perdidos.
Uno de los puntos más relevantes fue el daño moral. La sentencia otorgó diez millones de pesos por este concepto. El tribunal consideró que la pérdida total del hogar, la ruptura de la vida cotidiana y la muerte de la mascota familiar generaron un impacto que excede cualquier incomodidad habitual.
La Cámara confirmó todos estos criterios. También validó que los intereses se calculen desde la fecha del hecho y que la empresa afronte las costas del proceso. Además, el tribunal aclaró un punto técnico importante. La ausencia de daños en departamentos vecinos no descarta una sobretensión. Este tipo de eventos puede afectar de manera desigual distintas partes de una misma red.