Los gestionaron juntos en una clínica, con material genético donado, pero por la muerte del marido no se los querían transferir. La Justicia falló a su favor.
Una mujer de Chubut logró que el Juzgado de Familia de Trelew la autorice avanzar con un tratamiento de fertilización utilizando cuatro embriones criopreservados que había gestionado junto a su esposo antes de que él falleciera, en 2022, y que por esa circunstancia se negaban a transferírselos.
La sentencia, dictada por la jueza Ivana Wolansky, resuelve un conflicto que expone el vacío legal que persiste en Argentina respecto de la fertilización asistida, una problemática que ya acumula fallos judiciales en distintas jurisdicciones del país, y en distintos aspectos.
En concreto, la decisión judicial le ordena a un centro médico de Puerto Madryn que proceda con la transferencia inmediata de los embriones para que la mujer pueda hacer el tratamiento de fertilización y gestar al bebé que soñaron con su marido.
La pareja se casó en 2011, con el proyecto de tener hijos como una de sus prioridades.
Ante la imposibilidad de concebir de forma natural, ambos decidieron iniciar juntos un extenso recorrido de estudios médicos y tratamientos de baja complejidad para poder cumplir ese sueño, pero ninguno dio resultado.
Más tarde, el Centro de Fertilidad PROCREARTE, con sede en Buenos Aires, gestionó entonces la donación de material genético para intentar un procedimiento de alta complejidad.
En diciembre de 2019, ambos autorizaron la criopreservación de los embriones generados con esperma y óvulos donados.
Sin embargo, la pandemia de coronavirus impidió concretar la transferencia de los embriones para iniciar el tratamiento de fertilización y una vez más, el plan entró en pausa.
En 2021, ya mudados a Trelew, la pareja decidió trasladar los cuatro embriones en estadio mórula, con 96 horas de cultivo; a un centro médico de Puerto Madryn para continuar el tratamiento más cerca de su nueva casa.
Pero el 23 de agosto de 2022, el esposo falleció a causa de una enfermedad. El proyecto familiar construido durante más de una década quedó una vez más en suspenso, en medio de una tristeza muy grande.
Al duro golpe de la muerte, se sumarían nuevas dificultades. Cuando la mujer solicitó al centro médico que procediera con la implantación de los embriones que habían gestionado juntos, la clínica se negó.
El argumento fue que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento escrito y actualizado que el difunto ya no podía otorgar.
En concreto, señaló el artículo 560, que establece que el consentimiento para el uso de técnicas de reproducción humana asistida debe ser "previo, informado y libre" y renovarse cada vez que se utilizan gametos o embriones.
La negativa dejó a la mujer en un limbo jurídico y la obligó a recurrir a la Justicia de Chubut para intentar destrabar la situación, en un nuevo desafío para alcanzar el sueño que había compartido con el amor de su vida.
Ahora, la jueza de familia Ivana Wolansky sostuvo que el vacío legal sobre fertilización post mortem no debe constituir una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales.
Según la sentencia, la laguna normativa debe suplirse mediante una interpretación judicial orientada por "la voluntad procreacional y el proyecto parental" que la pareja manifestó en vida.
El fallo se apoyó además en un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que constató que la mujer posee las "condiciones económicas y habitacionales" adecuadas y una sólida "red de apoyo familiar" para llevar adelante la crianza de un hijo de forma independiente.
La sentencia reconoció que, al tratarse de un proyecto de maternidad monoparental, la decisión de la mujer "forma parte de su derecho a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar y se relaciona con la autonomía reproductiva".
Con ese fundamento, ordena al centro médico proceder con la transferencia de los embriones criopreservados.
La jueza sostuvo que el acceso a estas técnicas se sustenta en "derechos inherentes a la paternidad/maternidad y a formar una familia".
El fallo fija así un criterio novedoso: es el primero en la Patagonia en aplicar expresamente la figura de maternidad monoparental como vía para resolver un caso de fertilización post mortem.
Uno de los problemas detrás de este caso y otros que se presentaron en otras jurisdicciones, es que la fertilización post mortem no está regulada ni prohibida en la legislación argentina.
El anteproyecto del Código Civil y Comercial preveía un artículo específico sobre el tema, pero fue eliminado antes de la sanción en 2015.
Desde entonces, los casos se judicializan cuando un centro médico se niega a proceder sin autorización judicial.
En los últimos 12 años, la Justicia argentina dictó al menos nueve sentencias autorizando estas prácticas en distintas jurisdicciones del país.
En abril de 2026, la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca trató un caso análogo y señaló que el artículo 560 (citado por la clínica de Puerto Madryn) presupone personas vivas y que la práctica post morten no está prohibida.
El fallo de Chubut se suma a esa línea, en una jurisdicción en la que recientemente la Justicia de Familia realizó otro pronunciamiento que fue novesdos.
En mayo de 2026, obligó a la obra social SEROS de los estatales de la provincia a cubrir integralmente un tratamiento de fertilización para una pareja de mujeres, en base a la valorización de los derechos reproductivos.