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El conductor del camión logró el "perdón" y tuvo que hacer una donación al Hospital de Catriel. Además de amenazar también le arrojó piedras.
Los ánimos alterados en el tránsito y en el manejo cotidiano en la vía pública siguen generando altercados entre vecinos. Algunos se 'pasan de la raya' y otros van directamente a la Justicia. Como el caso de un vecino que fue atacado por un camionero que estacionó su rodado en su garaje, bloqueándole la salida. Pero no todo quedó ahí, sino que hasta lo amenazó y agredió.
Esta semana se conoció que la fiscalía aplicó un criterio de oportunidad y sobreseyó al hombre acusado de arrojar una piedra a otro durante una discusión en la vía pública. La resolución surgió tras la conformidad de la víctima y el cumplimiento de una donación al Hospital de Catriel, establecida como condición para extinguir la acción penal.
El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2024, en la ciudad de Catriel, cuando el acusado, A.P estacionó el camión de la empresa para la que trabaja frente al garaje de un vecino.
Según consta en la denuncia, el propietario del lugar, identificado como S. M. O., casi colisionó con el camión al intentar salir con su vehículo, lo que provocó una discusión entre ambos. El hombre le objetó la ubicación del rodado, que le bloqueaba el paso y se produjo el intercambio de palabras que fue subiendo de tono.
En medio del altercado, A.P. entonces habría regresado a su camión, tomado un fierro y esgrimido el objeto con actitud amenazante, con el objetivo de zanjar la discusión pero sin mover el vehículo. Luego, cuando la víctima se retiraba, A.P le arrojó una piedra que impactó en su tobillo, provocándole una lesión leve certificada por el médico policial Roth Tejedor.
Durante la audiencia, la fiscala adjunta Marcela Marchetti explicó que, tras formular los cargos en agosto, la Fiscalía y la defensa comenzaron a explorar una salida alternativa. Señaló que la víctima manifestó no tener interés en avanzar con un proceso penal, sino que buscaba que el acusado tomara conciencia de su conducta. Además, solicitó una donación al Hospital de Catriel como medida reparadora. A.P cumplió con este pedido, por lo que la Fiscalía solicitó declarar la extinción de la acción penal, en los términos del artículo 96, inciso 5° del Código Procesal Penal (CPP).
La defensora adjunta, Patricia Fernández, coincidió con la postura de la Fiscalía y destacó que el hecho ocurrió en el marco de una discusión. Argumentó que el derecho penal debe aplicarse como última ratio y que la conciliación lograda resolvió el conflicto de manera satisfactoria.
La jueza Sonia Martín consideró fundado el planteo de la Fiscalía y destacó que se solucionó el conflicto primario, que no se afectó el interés público y que la víctima se mostró conforme con la salida alternativa. Además, subrayó que la decisión de aplicar un criterio de oportunidad corresponde exclusivamente al Ministerio Público Fiscal.
En consecuencia, resolvió sobreseer a A.P y declarar que la iniciación del proceso no afecta el buen nombre y honor del acusado.