El condenado había recibido prisión domiciliaria días atrás. El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo de la fiscalía y la querella.
La causa por el femicidio de Mabel Mena volvió a registrar un giro judicial este jueves. Un Tribunal de Impugnación resolvió revocar la prisión domiciliaria que había sido concedida a Jorge Octavio Linco, condenado por un jurado popular por el crimen de su expareja, y ordenó que regrese a cumplir prisión preventiva en un establecimiento policial.
La decisión fue adoptada por unanimidad por las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub, junto al juez Nazareno Eulogio, quienes hicieron lugar a los recursos presentados por el fiscal jefe Gastón Ávila y la querella que representa a los familiares de la víctima.
De esta manera, Linco deberá abandonar el régimen de detención domiciliaria que había comenzado a cumplir en el paraje El Sauce.
El condenado permanecerá detenido hasta la realización de la audiencia de cesura de pena, prevista para el próximo 30 de junio.
La medida llegó apenas días después de una controvertida decisión judicial que había permitido a Linco dejar la cárcel para continuar detenido en su domicilio con custodia policial permanente y la posibilidad de incorporar una tobillera electrónica.
La resolución del 9 de junio había sido adoptada por mayoría por las juezas Carolina González y Laura Barbé, con la disidencia de Leticia Lorenzo, quienes entendieron que el plazo máximo de un año de prisión preventiva continuaba corriendo hasta la finalización total del juicio, incluida la etapa de determinación de la pena.
La decisión generó fuertes cuestionamientos por parte del Ministerio Público Fiscal y de la querella, que advirtieron sobre el riesgo de fuga y anticiparon que impugnarían la medida.
En la audiencia realizada este jueves, el fiscal jefe Gastón Ávila sostuvo que el peligro procesal seguía plenamente vigente, especialmente porque Linco ya fue declarado culpable por un jurado popular y enfrenta una eventual condena de prisión perpetua.
La querella acompañó el planteo y señaló que la resolución que había otorgado la domiciliaria carecía de fundamentos suficientes y afectaba los derechos de las víctimas en un caso de violencia de género.
Al analizar el caso, el Tribunal de Impugnación coincidió con la postura de la fiscalía respecto al alcance del artículo 119 del Código Procesal Penal.
Los magistrados consideraron que el plazo máximo de un año de prisión preventiva debe computarse únicamente hasta el momento en que se dicta el veredicto de responsabilidad penal, es decir, cuando el jurado popular determina la culpabilidad del acusado.
Según la resolución, una vez superada esa instancia procesal, el límite temporal deja de aplicarse, por lo que no existía fundamento para sustituir la prisión preventiva por una medida domiciliaria.
Además, el tribunal sostuvo que la resolución revisada incurrió en una interpretación "irrazonable" de la normativa vigente y cuestionó que se hubieran incorporado argumentos que no habían sido debatidos por las partes durante la audiencia.
Como consecuencia, los jueces resolvieron revocar la domiciliaria y ordenar la inmediata detención de Jorge Linco.
El femicidio de Corina Mabel Mena ocurrió el 7 de junio de 2025 en la localidad de Junín de los Andes, y se convirtió en uno de los procesos judiciales más resonantes de los últimos meses en la provincia de Neuquén.
El juicio quedó marcado por una situación poco habitual ocurrida durante la deliberación del jurado popular. Según denunció la defensa, inicialmente se habría emitido un veredicto vinculado a la inimputabilidad del acusado, aunque posteriormente el jurado volvió a deliberar y terminó declarando culpable a Linco por el crimen.
Finalmente, el jurado popular lo encontró responsable por mayoría de votos del delito de homicidio agravado por el vínculo y también de homicidio agravado por haber sido cometido en un contexto de violencia de género, además de las lesiones provocadas a un amigo de la víctima durante el ataque.
Mientras la defensa continúa cuestionando distintos aspectos del proceso, la nueva resolución judicial implica que Linco volverá a permanecer alojado en una dependencia policial hasta la audiencia de cesura, instancia en la que se definirá formalmente la pena que deberá cumplir.