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Violencia de género: la roció con aguarrás y amenazó con quemarla

La víctima se salvó porque escapó a la calle. El hecho ocurrió en las últimas horas en Río Colorado.

Un gravísimo caso de violencia de género que ocurrió en la localidad de Río Colorado derivó en la exclusión del hogar de un hombre que le dio una paliza a su ex pareja, a quien roció con un diluyente -al parecer aguarrás- y la amenazó con prenderla fuego.

La mujer hizo la denuncia, en la que relató que hace dos meses comenzó a convivir con CDA, como lo identifican en el expediente judiciales. Pero el viernes de la semana pasada se levantó y comenzó a cuestionarla porque había aceptado a una persona en las redes sociales.

Ella le dijo que no la conocía, pero él comenzó a golpearla de forma violenta. Precisó que le pegó con una pava eléctrica en la cara y le quiso quitar el celular de la mano, provocándole una lastimadura y fractura en un dedo. Finalmente logró sacarle el teléfono y como la chica estaba desnuda le advirtió que la echaría a la calle como estaba.

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La mujer alcanzó a vestirse, pero el sujeto agarró un diluyente, que cree que era aguarrás, y comenzó a tirarle en todo el cuerpo, mientras la insultaba a los gritos y le decía que la iba a matar prendiéndola fuego. Afortunadamente la víctima pudo escapar de la casa e ir a la comisaría.

La causa, comprendida en la Ley 3040 (de violencia familiar) recayó en el Juzgado de Paz de la localidad rionegrina, desde donde se le ordenó a CA la exclusión del domicilio donde reside la víctima y la prohibición de acercamiento en un perímetro no menor de 200 metros.

Tampoco debe mantener contacto con la chica y su familia -para proteger su integridad física dada la situación de riesgo en que se encuentran- en espacios públicos y en lugares de trabajo, educación o esparcimiento, “absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores”, ya sea por contacto directo, en forma telefónica o medios virtuales.

Intervención de la Oficina de Género municipal

La resolución incluye el envío de un oficio al equipo de la Oficina de Género del municipio de Río Colorado, para que “en forma urgente”, proceda al abordaje y evaluación de la víctima. Además, se pidió a ese organismo que especifique en el un informe si la situación planteada se enmarca en violencia familiar, indicadores de riesgo y de compensación, así como también recomendaciones respecto a la posibilidad de iniciar un abordaje psicoterapéutico y la adopción de nuevas medidas cautelares o modificación de las impuestas.

Asimismo, se había convocado a una audiencia en el Juzgado de Paz, en la que las partes se podrían concurrir con sus abogados o acompañada por una persona de confianza. En este aspecto, se les notificó a ambos que pueden requerir asistencia letrada en la Defensoría de Pobres y Ausentes.

Se aclaró que las medidas tendrán vigencia "hasta tanto se cuente con elementos valorativos que generen convicción en contrario".

Cuáles son los actos molestos o perturbadores

El Juzgado de Paz aclaró en su resolución que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros.

También la publicación o amenazas de hacerlo mediante fotografías, videos y comentarios “que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional”, a través de la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia de genero digital, como forma de ciberacoso.

Le aclararon a CDA que en caso de incumplimiento a lo ordenado lo imputarían por el delito de desobediencia a una orden judicial, por lo que pedirían la intervención del Fiscal de turno.

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