Jorajuría en su presentación afirmó que “que esta sufriendo una pena impuesta por un hecho que no cometió, padeciendo un estado de “cuasi-indefensión”, al habérsele denegado peticiones o medidas probatorias que fueron ignoradas o despreciadas y que harían a su inocencia; lo que, a su juicio, habría llevado a una condenación injusta que denotaría graves contradicciones, y que debería ser revisada”.
Ante este pedido el tribunal respondió que el pedido de Jorajuría no cumplía con ninguno de requisitos previstos en el artículo 437 del Código Procesal Penal. Entendió que el peticionante “ejerció cabalmente su derecho a defensa durante todo el proceso” y le recordó al reo que la sentencia a prisión fue recurrida en todas las instancias “ aunque con resultado adverso a sus intereses”. Por tanto, en el escrito firmado por los magistrados Labate y Corvalán, se resolvió “declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión” que presentó el condenado.