{# #} {# #}

ver más

Vence el Impuesto a la Riqueza: cómo hará la AFIP para evitar la evasión

La AFIP aceptó otorgar facilidades de pago a quienes deban abonar el llamado Aporte Solidario y Extraordinario

Luego de pedidos de varios contadores, la AFIP aceptó otorgar facilidades de pago a quienes deban abonar el llamado Aporte Solidario y Extraordinario, o Impuesto a la Riqueza, que vence a fines de mes.

El organismo informó a través de un comunicado que los alcanzados por el impuesto podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril por hacer un anticipo del 20% y luego cancelar el saldo en cinco pagos mensuales consecutivos.

La tasa de financiación será la de los intereses resarcitorios convencionales. Según la AFIP, para adherir a las facilidades de pago “es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada” y “las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial”.

El plazo para presentar la declaración jurada vence el 30 de marzo y no podrá ser rectificada. El impuesto alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior si superan los $ 200 millones. La fecha para la valuación de los bienes es del 18 de diciembre pasado.

Los fondos recaudados por el impuesto serán usados, según el Gobierno, en un 20% para la compra y elaboración de equipamiento médico; otro 20% para subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, otro 20% para el programa integral de becas Progresar, 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, y 25% para programas y proyectos de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

AFIP.jpg

Por otra parte, a AFIP tiene previsto fiscalizar a 1.200 contribuyentes que buscarían evadir el pago del impuesto omitiendo declarar Bienes Personales para ocultar sus ingresos.

Plan de fiscalización

Por otra parte, a AFIP tiene previsto fiscalizar a 1.200 contribuyentes que buscarían evadir el pago del impuesto omitiendo declarar Bienes Personales para ocultar sus ingresos.

Cuando se reglamentó el impuesto, la AFIP había comenzado a investigar 2.500 casos, de los cuales la mitad subsanaron la situación prensentando la declaración jurada de Bienes Personales adeudada. Contra los 1.200 restantes se iniciarán denuncias penales por evasión agravada si no hacen el pago.

El impuesto a la riqueza abarca a unas 13.000 personas, que deben abonar por única vez el 2% de sus patrimonios si declaran bienes por más de $ 200 millones, 2,25% entre $ 300 y $ 400 millones; 2,50% entre $ 400 y $ 600 millones; 2,75% de $ 600 a $ 800 millones, 3% entre $ 800 millones y $ 1.500 millones, 3,25% de $ 1.500 a $ 3.000 millones, y 3,5% para más de $ 3.000 millones.

Los bienes deberán ser valuados según las normas de Bienes Personales. Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación" serán considerados sujetos residentes.

Caminos judiciales

Más allá de las dudas que genera que se aplique por única vez, se avecina una importante cantidad de pedidos de recursos de amparo por las contradicciones que genera la ley. Algunos hablan incluso de una rebelión fiscal, especialmente en el campo. Ya hubo incluso empresarios que se descapitalizaron para bajar el peso del impuesto, que varía entre 2% y 3,5%.

A menos de un mes del vencimiento del impuestos, varios abogados afinan sus estrategias para que sus clientes impugnen el impuesto alegando que se están afectando sus derechos constitucionales. Una estrategia es presentar una nota a la AFIP exponiendo los fundamentos, esperar una resolución de oficio, e ir al Tribunal Fiscal de la Nación.

Otra estrategia es presentar medidas cautelares ante la Justicia. Si es otorgada, se requerirá una garantía, mientras que si no lo es deberá abonarse el impuesto. Si bien la cautelar favorable inmovilizará parte de los activos por la garantía, el tributo no se abonará hasta la sentencia definitiva. Y la tercera alternativa es pagar el impuesto y presentar un recurso administrativo que seguramente será denegado, para luego recurrir a la Justicia.

Los fundamentos en las tres alternativas responden a la violación de determinados principios tributarios y constitucionales. Otros contribuyentes, por no querer afrontar futuras posibles fiscalizaciones, tienen decidido pagar.

Por su parte, un tecnicismo en una resolución del ministerio de Economía le servirá al Gobierno para bloquear uno de los argumentos de quienes planean judicializar el pago. La cartera económica publicó la resolución 22/2021, que establece que los ingresos provenientes del impuesto deben computarse como un “ingreso no tributario” en la contabilidad del sector público.

En un principio, la Secretaría de Hacienda había establecido que los ingresos se registraran dentro de una cuenta tributaria, reconociéndole un carácter de impuesto al pago y otorgando así un argumento fuerte a quienes irán a la Justicia para oponerse al pago.

Para algunos tributaristas, la resolución de Economía no bloquea la vía judicial pero da más argumentos para considerar que no es un tributo, por lo cual no podría ser aplicable el régimen penal tributario.

Te puede interesar