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La Mañana cremación

Su hermana cremó los restos de su padre sin autorización y ahora deberán indemnizarla

La mujer decidió llevar su reclamo a la Justicia, donde demandó a su hermana y a la Municipalidad.

La cremación de un hombre sin la autorización de su hija, quien manifestó su oposición, derivó en una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que decidió el pago de una indemnización por daño moral.

La acción judicial fue iniciada por la hija del fallecido en la Justicia de la ciudad de San Nicolás, en Buenos Aires, quien sostuvo que manifestó en reiteradas ocasiones su desacuerdo con la cremación de los restos de su padre.

Según el expediente, su hermana avanzó igual con el trámite ante la administración municipal de una localidad del noroeste bonaerense, quien autorizó el procedimiento y los restos fueron incinerados.

La mujer reclamó una indemnización por considerar vulnerados sus derechos personalísimos y su derecho a rendir culto a su padre. El caso expuso un debate sensible: hasta dónde llegan las facultades de los herederos y qué controles debe aplicar el Estado antes de autorizar una decisión de ese tipo.

El rechazo inicial y la apelación

En primera instancia, el juzgado rechazó la demanda. El magistrado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la municipalidad. Entendió que la eventual responsabilidad recaía en la hermana de la actora y no en el Estado local.

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La disputa judicial se originó tras la cremación de un padre realizada pese a la oposición de una de sus hijas.

La disputa judicial se originó tras la cremación de un padre realizada pese a la oposición de una de sus hijas.

El fallo sostuvo que el municipio cumplió con los procedimientos habituales y que no existía una obligación expresa de consultar a todos los herederos antes de autorizar la cremación. Además, impuso las costas del juicio a la demandante.

La mujer apeló. En su recurso cuestionó la interpretación del artículo 61 del Código Civil y Comercial, que regula las exequias y la disposición de los restos mortales. Argumentó que, ante desacuerdos entre familiares de igual grado, el consentimiento debía ser conjunto y no unilateral.

También señaló una falta de servicio por parte de la municipalidad, al no verificar de manera fehaciente su oposición. A su entender, la autorización se otorgó sin constatar adecuadamente la voluntad de todos los coherederos.

La hermana codemandada respondió que no actuó con culpa y que la decisión de cremar respondía a la voluntad de su madre. La municipalidad defendió la regularidad del trámite y afirmó que la actora habría prestado conformidad mediante una comunicación telefónica.

La Justicia decidió que deben indemnizarla

La Cámara descartó que el recurso careciera de fundamentos concretos y avanzó en el estudio del fondo del asunto. En su voto mayoritario, los jueces revisaron el alcance del artículo 61 del Código Civil y Comercial.

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El tribunal sostuvo que la norma reconoce a los familiares la facultad de decidir sobre el destino de los restos. Pero aclaró que, cuando existen diferencias entre parientes del mismo grado, se requiere el consentimiento de todos los coherederos.

Para los magistrados, la actuación de la hermana resultó negligente en el inicio del trámite administrativo, ya que afirmó contar con la conformidad de la familia sin respaldo documental suficiente. El expediente indicó que la supuesta autorización de la demandante habría sido transmitida por su hija, quien no fue citada a declarar ni figuraba como autorizada formal.

El tribunal reconoció que la situación superó el umbral de una simple molestia y configuró una afectación moral, determinada por la angustia derivada del procedimiento irregular y la pérdida del derecho al culto sobre los restos del padre. A la luz de estos elementos, la Cámara fijó una indemnización por daño moral de 700.000 pesos, a valores actuales, con intereses desde la fecha del hecho.

La sentencia de la Cámara revocó el fallo de primera instancia y distribuyó las costas del proceso a cargo de las codemandadas. La regulación de honorarios quedó diferida para el momento procesal oportuno, conforme lo prevé la normativa vigente.

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