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Multas para quienes no lleven este elemento de seguridad: este artículo es obligatorio y te lo controlan

En Argentina, la Ley de Tránsito establece qué artículos son obligatorios en el vehículo y cuáles son optativos, aunque recomendables. Los detalles.

Además del estado mecánico y la documentación personal, a la hora de transitar por las rutas nacionales y provinciales es clave contar con los elementos de seguridad. En Argentina, la Ley de Tránsito 24.449 establece con precisión qué no puede faltar en el vehículo. No contar con alguno de ellos deriva en multas, demoras o incluso la retención del rodado.

En su artículo 40, la Ley de Tránsito es clara respecto a los elementos de seguridad: solo dos son estrictamente obligatorios para un auto particular. Pero también se suman otros que son propiamente del vehículo y pueden revisarse, además de recomendar artículos que no son requeridos en los controles, pero sí es preferible tener.

Qué elementos de seguridad son obligatorios llevar en el auto

En el caso de los vehículos particulares, la norma establece dos elementos de seguridad que son obligatorios:

  • Matafuego: debe ser de polvo químico tipo ABC, de 1 kg como mínimo, contar con indicador de presión de carga, oblea de verificación vigente (norma IRAM) y estar ubicado al alcance del conductor, nunca en el baúl. Habitualmente se lo coloca en el piso de la butaca delantera derecha, que es el lugar de más fácil acceso.
  • Balizas portátiles: se exigen dos triángulos retrorreflectantes, ya que en caso de detención de emergencia deben colocarse una por delante y otra por detrás del vehículo, a una distancia mínima de 75 metros en rutas y 150 metros en autopistas. Tienen que tener soporte para poder quedarse paradas por sí mismas en el piso.

El matafuego debe estar al alcance del conductor.

Otros elementos, como el chaleco reflectivo, el botiquín de primeros auxilios, la rueda de auxilio, el crique y la llave de ajuste, no figuran en la ley como obligatorios, pero sí se recomienda tenerlos. Además, en los controles de tránsito pueden revisar otras cuestiones de seguridad correspondientes al propio vehículo, como los cinturones de seguridad para cada ocupante, los apoyacabezas y los espejos retrovisores en buen estado.

Cuál es el valor de la multa por no tener matafuegos

En el caso puntual del matafuegos, no llevarlo o tenerlo con su carga vencida o descargado no solo ocasiona que un eventual principio de incendio no pueda sofocarse, sino que también el conductor reciba una multa de tránsito más cara que el propio costo de ese elemento de seguridad.

No cumplir con este requisito obligatorio para circular se castiga con multas que van de 30 a 100 Unidades Fijas (UF), cuyo valor se actualiza según el precio del litro de nafta de alto octanaje. En la provincia de Buenos Aires, la UF se ubica en agosto 2026 en $2.271. Por lo tanto, el castigo económico por no tener matafuegos ronda entre los $68.000 y los $227.000.

La multa por no tener matafuegos puede superar los $200.000.

Qué matafuegos debe tener cada auto según su tamaño

La Ley Nacional de Tránsito establece dos categorías de vehículos con sus correspondientes normativas de capacidad del matafuego:

  • Vehículos de la categoría M1 (autos particulares, pick-ups y utilitarios de hasta 1.500 kg): deben tener un matafuego con una capacidad mínima de 1 kg y un potencial extintor de 3B con indicador de presión de carga.
  • Vehículos de la categoría N1 (automóviles y vehículos comerciales de hasta 3.500 kg con capacidad de hasta 9 personas sentadas): deben tener como mínimo un matafuego de 2,5 kg de capacidad y potencial extintor de 5B.

El envase de un matafuego en buen estado de conservación tiene una vida útil de 20 años, pero debe cumplir un control anual, aunque el manómetro marque que tiene carga y presión. En el mercado de reposición y casas de repuestos, un matafuego reglamentario de 1 kg, para vehículos de hasta 1.500 kg de peso, tiene un costo de entre $25.000 y $40.000. La carga, que se recomienda hacer una vez al año, oscila entre $15.000 y $25.000.

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