Neuquén > Un fallo por mayoría resuelto días pasados por la Cámara Criminal Dos permitió que un condenado por un asesinato sea liberado en forma inmediata.
Se trata de Adolfo Vidal, imputado por el asesinato a puñaladas de Pablo Huaiquillán Curriqueo, de 18 años, ocurrido el 8 de junio de 2008 en la localidad de San Patricio del Chañar.
Los argumentos evaluados por los jueces Héctor Dedominichi y Florencia Martini, que componen el Tribunal de Sentencia, para resolver sobre un pedido laboral e invalidar la prisión preventiva ordenada contra el condenado, habrían girado en dos o tres ejes centrales. Una es la sentencia recurrida, ya que la condena a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo no se encuentra firme; la ausencia de antecedentes policiales y judiciales del condenado; y por último la necesidad extrema de trabajar y su compromiso de responder en forma inmediata a todo requerimiento de la Cámara.
El juez de la Cámara Criminal Uno, Andrés Repetto, quien actuó como subrrogante, se opuso enérgicamente a la opinión de sus pares e hizo saber su voto totalmente contrario.
La resolución, considerada “escandalosa”, favoreció a Vidal, de 45 años. Además provocó un profundo malestar prácticamente en todo el Poder Judicial de la provincia de Neuquén.
La decisión de los jueces Dedominichi y Martini será cuestionada severamente por el fiscal de Cámara Alfredo Velasco Copello, quien insiste que Vidal debe permanecer en prisión.
El titular del Juzgado de Instrucción, Cinco Marcelo Benavides, sostuvo en el auto de procesamiento que Vidal es autor penalmente responsable del delito calificado como homicidio simple. Añadió que el sujeto fue identificado en una rueda de reconocimiento por dos testigos, y de manera concluyente.
Sentencia
Elevadas las actuaciones a juicio oral y público, Vidal fue investigado por la Cámara Criminal Dos, cuyos magistrados por unanimidad lo sentenciaron a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta.
La resolución fue rechazada por el abogado particular que asistió al imputado, que presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia. El planteo fue declarado inadmisible por los magistrados Guillermo Labate y Graciela de Corvalán, el 20 de septiembre pasado.
El letrado particular denunció violación de la garantía de defensa en juicio y sostuvo que las declaraciones ponderadas por la Cámara no lograron justificar la condena impuesta.
Además señaló que su cliente fue atacado y que debió protegerse del ataque de tres personas y que sólo extrajo el cuchillo cuando se vio atacado y en inferioridad de condiciones.
Finalmente expresó que sólo puede imputársele exceso en el medio elegido para defenderse pero nunca afirmarse que buscó un nuevo ataque y que la pena aplicada es excesiva.