Álvarez entendió en el fallo que la muerte de Fuentealba no puede ser interpretada como "una grave violación a los Derechos Humanos con el alcance y la trascendencia que aquí pretende dar la Querella", y por lo tanto, al no considerarse un delito cometido por el Estado en ese sentido, no puede considerarse una excepción sobre este artículo de la Ley Orgánica.
"Las violaciones a derechos humanos no corresponden a casos aislados y/o excesos de funcionarios individuales, éstas responden más bien a una determinada estrategia sistemática e institucional de control y dominación cuya intencionalidad es, justamente, producir efectos de miedo, amedrentamiento colectivo, que serán funcionales a los intereses y necesidades de los grupos de poder", explicó la jueza.
"No cabe duda que el crimen de Carlos Fuentealba fue uno de los hechos que mas conmocionó a la provincia, y especialmente al gremio que lo agrupaba y defendía sus intereses, pero de ninguna manera cabe calificar las conductas primigeniamente imputadas a los encausados como crimen institucional por violación a los derechos humanos; puesto que no solamente no cumplen con la definición anteriormente señalada sino que además como bien informó a esta magistrada el Dr. Lucero, y es de público conocimiento, el homicidio del maestro fue juzgado oportunamente y el Tribunal de juicio encontró en Poblete al único autor material y penalmente responsable de aquel suceso que terminara con una vida y dentro del contexto de la protesta social por reclamo salarial", agregó Álvarez.
"En dicha sentencia quedó determinado que aquel Homicidio importó un obrar particular, de un efectivo de la fuerza policial provincial, pero que en nada configura un plan organizado, y que él y sólo él abusó de su función, tal es así que la sanción penal fue agravada, imponiéndosele prisión perpetua", concluyó.