“Cuando se quedaba solo con la nena la tocaba en sus zonas íntimas, accediendo carnalmente y provocándole lesiones”, que fueron constatadas por la pericia médica, explicó el fiscal del caso Fernando Fuentes a LM Neuquén, tras la sentencia dictada la semana pasada.
Sin embargo, esto no fue tenido en cuenta en el primer juicio, realizado en 2018, en el que un tribunal declaró la responsabilidad penal del acusado pero sólo por el delito de abuso sexual agravado por la situación de convivencia. Además, por ello, le habían dictado una condena de 3 años de prisión, por lo que la fiscalía impugnó el fallo.
“El tribunal de juicio no tuvo por acreditado el acceso carnal, la fiscalía y la defensoría de los Derechos del Niño impugnaron la condena”, indicó Fuentes y la Justicia ordenó un nuevo juicio. “Este es un juicio de reenvío”, aclaró el fiscal, “en el que se lo vuelve a condenar con la calificación que sostiene la fiscalía que es la del acceso carnal. Por eso la pena es mucho mayor, de 8 años con prisión efectiva”, explicó Fuentes.
Finalmente, el tribunal del segundo juicio condenó al abusador por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, tal como habían solicitado la fiscalía y la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente. Además, comunicó la sentencia a la jueza de Ejecución y al Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.