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Condenado por vender el auto y no avisar a su ex

Buenos aires.- La Cámara Federal de Casación Penal determinó que el ocultamiento de un hombre de la venta de un auto a su ex mujer constituye “violencia de género del tipo económica” y anuló el sobreseimiento a favor del hombre, quien “vendió el vehículo -bien ganancial- a espaldas de su ex esposa, y ella no pudo recibir la parte que le correspondía por la venta”, asegura el fallo que, además, declara la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos.

Los camaristas dijeron que “la cláusula del artículo 185 que exime de pena por los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos, contraviene en forma expresa las obligaciones asumidas por el Estado al momento de ratificar la convención de Belém do Pará y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.

Según la sentencia, el imputado pudo haber cometido dos delitos co su actitud de no “blanquear” la venta: por un lado, estafa; y por el otro, falsificación de documento público, porque la firma de la mujer en el formulario 08 entregado al momento de realizarse la transacción fue falsificada. El acusado indicó una argumentación débil al respecto: dijo que su ex esposa no fue a firmar porque estaba “deprimida” por la separación conyugal.

“En casos donde pueda encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género. Y un tipo de violencia es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar como el matrimonio”, detalló la sentencia.

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