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Denuncian proscripción mapuche en una localidad neuquina

Según expuso el partido UNE, se le impide a la Lonko de una comunidad mapuche ser candidata para las próximas elecciones.

Una denuncia se realizó en Senillosa ante la negativa para que una Lonko pueda ser candidata a Convencional Constituyente, por no estar incluida en el padrón municipal. El partido político que impulsa su candidatura, Unión de los Neuquinos (UNE), asegura que, "Neuquén es mapuche, pero los mapuches no pueden ser candidatos".

Según precisaron, desde la Junta Electoral de Senillosa informaron que la Lonko Teófila Antiñir no podrá ser candidata a Convencional Constituyente debido a un error formal, es decir, por no haberla incluido en el padrón municipal para las próximas elección, aunque siempre votó allí.

El Juez de Paz así lo certificó con testigos y documentación de pago de servicios. No obstante, "toda la comunidad de Senillosa es testigo de que Teófila Antiñir es Lonko de la comunidad Ragiñ Co hace treinta años y siempre vivió ahí". "Al no estar en el padrón a lo sumo no podrá votar, pero nunca se le podría impedir ser candidata; eso vulneraría el más elemental derecho constitucional a ser elegido", explicaron desde UNE.

A este respecto, recordaron el caso de Cristina Kirchner que, en el 2017, fue candidata a Senadora por la provincia de Buenos Aires y no figuraba en ese padrón.

"Desde Unión de los Neuquinos entendemos que la Junta Electoral de Senillosa se mantiene en una posición muy formalista por lo que apelaremos a la Jueza Electoral para corregir este acto ilegal y discriminatorio", recalcaron.

La aplicación de la Ley Electoral

La resolución recurrida sostiene que la candidata no cumple con el requisito del artículo 276 de la Constitución Provincial ---ser elector-. El artículo 16 del Código Electoral establece que, “la calidad de elector (…) se prueba exclusivamente por su inclusión en el Registro Electoral Provincial.” (Textual de la resolución recurrida).

Sin embargo, desde la UNE aseguran que esa cita no está completa, ya que el artículo citado dice: "La calidad de elector, a los fines del sufragio, se prueba exclusivamente por su inclusión en el Registro Electoral Provincial".

Por último señalaron: "Esperamos que la Justicia Electoral remedie esta injusticia y no sea discriminada nuestra candidata. Hemos convocado a vecinos y vecinas de Senillosa para que la Carta Orgánica sea muy representativa; por eso hay productores, trabajadores, estudiantes, jóvenes, comerciantes y no puede faltar la Comunidad Mapuche Ragiñ Co, que vive dentro del ejido municipal".

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