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Con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de los ministros de Modernización y de Hacienda, Andrés Ibarra y Nicolás Dujovne, quedó oficializado el decreto 263/2018 en el Boletín Oficial que establece los alcances del plan de retiros voluntarios de la Administración Públicas.
Esta normativa se da en el marco del denominado "Plan de Modernización del Estado", que establece tres categorías: la primera incluye a quienes tengan "65 o más años de edad" y que no cuenten "con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias".
Estos empleados accederán al pago de 24 cuotas no remunerativas mensuales, iguales y consecutivas. "Cada cuota será equivalente al monto de una remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente conforme la percibida por cada agente a la fecha de su baja", establece el artículo 6° del decreto.
En la segunda categoría se encuadra a quienes tengan "entre 60 y 65 años de edad", quienes accederán a "una suma no remunerativa de hasta 36 cuotas mensuales, iguales, y consecutivas".
En la tercera, se establece como condición "tener hasta 60 años de edad y acreditar una prestación de servicios de dos o más años en entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156". Estos agentes estatales podrán cobrar "una suma no remunerativa al finalizar su relación de empleo conforme la antigüedad que registren", a la que se sumará "cierta cantidad de cuotas conforme dicha antigüedad, las que se abonarán de manera mensual y consecutiva".
El decreto enumera once excepciones. El plan de retiros no rige para personal de las Fuerzas Armadas; fuerzas de seguridad y policiales; de la AFI; empleados de cargo docente, profesionales de la salud, del Servicio Exterior de la Nación o personal científico técnico; los procesados por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional; los sometidos a sumario administrativo; quienes tuvieran pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración; los que hayan iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Publica Nacional; aquellos que hayan acordado la jubilación o iniciado el trámite; los que hayan renunciado y tengan pendiente la aceptación de la dimisión, y los que estén en situación de disponibilidad.
La aplicación del decreto estará a cargo del Ministerio de Modernización, mientras que los aspectos presupuestarios de la norma los atenderá la cartera de Hacienda.