{# #} {# #}
Este miércoles, el Gobierno oficializó la medida y ya fue publicada en el Boletín Oficial. La resolución 51/2022 detalla que la normativa alcanza a los “clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma $5.738.075″.
El rango de los montos que tipifica la norma alcanzaría a los autos importados de alta gama en un extremo, pero también alcanzaría a otros vehículos entre nuevos y usados que representan un gran porcentaje del parque automotor de todo el país. Así, el control de la UIF alcanzará a camionetas, S10 (Chevrolet), Amarok (VW), Hilux (Toyota), Toro (Fiat), Frontier (Nissan), Ranger y F100 (Ford); y utilitarios, entre otros.
El objetivo de esta medida es profundizar los controles con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos: "La presente medida facilitará a los sujetos obligados (bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional".
Según los detallado en la norma, los compradores deberán cumplir con una serie de requisitos para probar el origen de su capital a la hora de comprar autos.
Por otro lado, la resolución destaca que “el monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de ACARA.
En cambio, “los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias”.
“En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente”.