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España aprueba el despido de empleados por no cumplir con el teletrabajo

Una empresa vigiló en forma remota a una empleada y determinó su despido. El caso generó polémica en todo el país.

Una teleoperadora de Valladolid fue despedida de su empresa por motivos disciplinarios, tras un seguimiento de su desempeño con el teletrabajo.

La jefa de la mujer, a través de un software de seguimiento de su pantalla, comprobó que la empleada estaba consultando y participando en diversos foros de internet en su horario laboral. En su descargo, la empresa no especificó que ese fue el motivo para despedirla, sino que señaló que la empleada transgredió la buena fe contractual y bajó su productividad de forma voluntaria y continuada.

El caso generó un gran debate en donde muchas empresas y abogados se mostraron a favor y en contra de la medida.

La Agencia Española de Protección de Datos establece que una empresa debe demostrar la necesidad de emplear un software de seguimiento según la actividad que desempeñe el empleado. Además, debe tomar en cuenta la idoneidad de la persona para que no tenga otra alternativa que emplear una herramienta de seguimiento y su proporcionalidad, es decir, el fin de la empresa debe ser proporcional a la intrusión que se hace sobre la intimidad del empleado.

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En el caso de la teleoperadora, ella reclamó que su derecho a la intimidad había sido vulnerado por su jefa al hacer un seguimiento de sus actividades en su PC. El Tribunal de lo Social de Valladolid, primero, como el Tribunal Superior de Justicia vallisoletano, tras el recurso presentado por la empleada, tuvo que valorar si el uso del software para seguir la actividad de la empleada fue adecuado. Y ambos órganos judiciales definieron en forma afirmativa.

Antes de empezar a trabajar en forma remota, la empresa realizó un consentimiento informado a los empleados donde, previo a la instalación del software de seguimiento en el dispositivo personal de la empleada, le informó sobre todos los detalles con respecto al funcionamiento y ella dio su consentimiento expreso para hacerlo. De esta manera, la justicia española consideró que la empresa utilizó la herramienta sin violar su derecho a la intimidad.

La jurisprudencia española avala el uso de este tipo de software siempre y cuando se informe debidamente al empleado. En el caso de que el equipo pertenezca a la empresa, sólo debe comunicarle al detalle lo que hace el programa informático, pero no es necesario obtener su consentimiento expreso.

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