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El Gobierno nacional habilitó este viernes el retorno de las actividades presenciales en universidades e institutos, cumpliendo un protocolo y lineamientos generales que garanticen las medidas de cuidado de los trabajadores y estudiantes ante la pandemia por coronavirus. Así se estableció a través de la Decisión Administrativa 1995/2020 que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Gines González García, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
"Establécese que en el marco del protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades", indica el artículo 1 de la norma.
Asimismo, establece que "con la conformidad del ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica".
Las clases y actividades presenciales podrán reanudarse "conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales" y, entre esas medidas de cuidado, se encuentran "la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19".
En tanto, los desplazamientos de las personas "deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente", indica la disposición.
Por su parte, los institutos y universidades "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes".
La medida indica además que los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "decidirán la efectiva reanudación, pudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria".
El personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las clases y otras actividades académicas presenciales "quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto". No obstante, en los considerandos, se recomienda que el transporte público "solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos".