El juez federal Martín Cormick hizo lugar a los amparos del CIN y la UBA y consideró que el Ejecutivo utilizó un decreto como un “veto” que no está previsto en la Constitución.
La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional poner en marcha de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que había suspendido su ejecución. La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11.
El magistrado hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado nacional y dejó sin efecto el decreto presidencial en el punto que condicionaba la aplicación de la normativa.
El fallo ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
La controversia se originó luego de que el Congreso sancionara en agosto de 2025 la Ley 27.795, destinada a garantizar el financiamiento de la educación superior en todo el país.
El Gobierno nacional vetó la normativa mediante el Decreto 647/2025, pero ambas cámaras del Congreso rechazaron el veto y ratificaron el texto original con las mayorías agravadas de dos tercios previstas por la Constitución Nacional.
Ante esa situación, el Poder Ejecutivo promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025. Sin embargo, incorporó una salvedad que condicionó su ejecución a la determinación de las fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas correspondientes al presupuesto nacional.
El punto cuestionado hacía referencia al artículo 5° de la Ley 24.629 de Administración Financiera, que establece condiciones para la aplicación de normas que impliquen autorización de gastos.
Para Cormick, esa cláusula terminó funcionando como una forma de impedir la vigencia efectiva de una ley que había sido ratificada por el Congreso después de rechazar el veto presidencial.
En su resolución, el magistrado consideró que el decreto “no supera un test mínimo de razonabilidad”, debido a que permitía suspender la aplicación de una ley posterior y especial mediante la utilización de una norma anterior.
Cormick sostuvo que, una vez que el Congreso insiste con una ley luego de un veto presidencial y reúne las mayorías requeridas, el Poder Ejecutivo no puede volver a impedir su aplicación mediante un decreto.
Según el fallo, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” y configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.
El juez también rechazó el argumento de que la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario careciera de mecanismos para determinar su financiamiento. En ese sentido, señaló que el artículo 9° de la propia normativa contempla pautas específicas y faculta al jefe de Gabinete a reasignar partidas, además de establecer recursos vinculados con el incremento de la recaudación corriente por encima de lo previsto.
Los expedientes que llegaron a la Justicia fueron unificados. Uno correspondía al amparo colectivo impulsado por el CIN, docentes e instituciones académicas, mientras que el otro había sido presentado por la UBA.
La universidad había planteado un escenario de fuerte deterioro financiero en sus facultades, colegios preuniversitarios y hospitales universitarios. Según su presentación, la falta de actualización presupuestaria durante 2024 y 2025 había generado una pérdida del 40% en el poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes.
Del otro lado, el Estado defendió la validez del Decreto 759/2025 y sostuvo que la ejecución de la ley demandaría erogaciones superiores al billón de pesos. También argumentó que ese monto representaría más del 90% de los créditos disponibles del Estado y afectaría el equilibrio fiscal.
Sin embargo, el juez puso en duda ese cálculo y recordó que durante 2024 y 2025 no hubo una nueva Ley de Presupuesto, sino que se prorrogaron las partidas correspondientes al ejercicio 2023. Además, señaló que, de acuerdo con la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto fiscal estimado para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.
La resolución también incorporó acuerdos paritarios alcanzados el 10 de junio entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes.
Según lo establecido en esas negociaciones, se acordó una actualización salarial del 24,33%, distribuida en dos tramos: 21,33% en junio y 3% en octubre. También se contempló una recomposición del 20% para los gastos de funcionamiento de las universidades desde junio de 2026.
Además, se estableció una partida especial de $50.000 millones para los hospitales universitarios y un incremento del 50% en las Becas Manuel Belgrano.