El hombre fue identificado como Diego Alberto Poblete, quien enfrenta una investigación por el delito de robo en poblado y en banda, ocurrido el 23 de julio de 2004 en Pizza Plaza, Cipolletti.
Cipolletti > Un imputado por robo no cumplió con el trabajo comunitario impuesto por los integrantes de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad y ahora deberá enfrentar un juicio oral con la posibilidad de ser condenado e ir a la cárcel. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJ) convalidó lo resuelto por los jueces cipoleños.
El protagonista del proceso judicial es Diego Alberto Poblete, quien enfrenta una investigación por el delito de robo en poblado y en banda. De forma concreta, está sospechado de desvalijar el local Pizza Plaza, en un incidente ocurrido el 23 de julio de 2004.
Debido a que no cumplió con las pautas impuestas por los camaristas, al imputado se le revocó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
En desacuerdo, la defensora oficial Verónica Rodríguez avanzó con un recurso de queja ante el STJ, pero fue desestimado y se ratificó lo decidido por la Cámara Primera.
Muy molestos y tras tomar conocimiento del incumplimiento reiterado de la pena impuesta, los integrantes de la Cámara Primera emitieron el 17 de junio de 2010 una resolución donde comunicaban a Poblete la revocación de la probation.
El hecho de no haber acreditado trabajo alguno fue considerado en un escrito como “una tomada de pelo” al Tribunal.
Después, se agregó que “ni una hora de las ciento ochenta cumplió a lo largo de tres años del período de prueba, sin embargo, a fojas 84, el Tribunal le otorgó una prórroga de seis meses para que cumpliera. Recién en enero de 2010 comenzó a cumplirlas apresuradamente hasta marzo, allí dejó de hacerlo, y en junio, citado por el Tribunal, pidió otra prórroga”.
La defensa
Por el contrario, y más allá de la interpretación de los camaristas, la defensora de Poblete indicó que “su pupilo acreditó un cumplimiento parcial de las reglas impuestas y siempre estuvo a derecho explicando las dificultades para ello, por razones laborales”.
Frente a la revocación del beneficio, la defensa se quejó del rechazo a su presentación ante la Cámara Primera e hizo al STJ “una reseña del incidente y de sus agravios casatorios”.
Luego, consideró que “la revocatoria carece de fundamentación” y aduce que la denegatoria "es insuficiente pues nada dice acerca de la errónea aplicación del Artículo 76 del Código Penal".
Según el escrito, también insiste en que "no puede sostenerse que la sentencia condenatoria impuesta a Diego Alberto Poblete no haya sido merituada para revocar el beneficio. Así -prosigue- dado que su recurso principal era autosuficiente, se ha violentado la garantía de la doble instancia”.
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia respondió a la defensa que “el recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria. En efecto -como fue reseñado-, el punto primero de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio Nº 109/10 revoca la suspensión de juicio a prueba por incumplimiento de la normas de conducta impuestas” y recalcó que “no puede tacharse de arbitraria la revocación del beneficio” si se tiene presente que Poblete no cumplió.