La mujer fue finalmente imputada por estrago culposo, una figura penal que habitualmente recae sobre los responsables de incendios o inundaciones.
Esa mañana de feriado fue alterada por el siniestro. Un sahumerio que cayó sobre un colchón inició las llamas y el humo comenzó a salir del departamento ubicado en el tercer piso.
No sonó ninguna alarma en la torre. Los mismos vecinos comenzaron a sentir cómo el humo ingresaba en sus casas y decidieron autoevacuarse mientras pedían auxilio a los gritos.
Unos 50 habitantes del edificio salieron y ocho de ellos fueron derivados a distintos centros asistenciales.
Sobre la figura penal, los especialistas en Derecho coinciden en que el estrago es un delito grave, que tiene una pena que puede oscilar, en su forma básica, entre un mínimo de 3 años y un máximo de 20 años de prisión, razón por la cual, suele tratarse de un delito no excarcelable.
El delito admite tanto una modalidad intencional (dolosa), como por negligencia (culposa), en este último caso con penas menores. Los magistrados afirman que el delito resulta agravado si se pone en peligro la vida de las personas, y más aún si el mismo causara la muerte de alguna persona.