El acusado se encuentra en libertad y estaría viviendo en la zona oeste de la ciudad.
Neuquén > Un hombre sospechado de haber provocado intencionalmente un terrible incendio de una precaria casilla, en el que murieron dos de sus hijos -de cinco y ocho años- será juzgado por la Cámara Criminal Dos a partir del viernes próximo.
El incriminado, identificado como Daniel Alejando González, se encuentra en libertad y estaría viviendo en la zona oeste de la ciudad. El Tribunal de sentencia será integrado de manera excepcional por los jueces Héctor Dedominiche, Víctor Andrada y Luis María Fernández, este último titular de la Cámara Criminal Uno.
El ministerio Fiscal será representado por Alfredo Velasco Copello, mientras que la asistencia técnica del acusado recayó en el Defensor de Cámara, Gustavo Vitale. Como querellante fue designado el defensor oficial, Carlos Aquiatapace.
González permaneció en prisión por algunos días. El titular del Juzgado de Instrucción Tres Marcelo Muñoz y la Fiscal Sandra González Taboada consideraron que no había elementos de prueba para incriminarlo en el hecho, por lo que finalmente resolvieron sobreseerlo.
La disposición fue apelada por Aquiatapace. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo del defensor, aunque mantuvo el procesamiento del individuo y opinó que debía ser sometido a juicio oral y público sin perder su libertad.
González, de 45 años, fue incriminado de haber originado el terrible incendio de la casilla de la Toma Bella Vista, ubicada al final de la calle Casimiro Gómez, ocasionando la muerte de sus pequeños hijos.
Los menores fallecieron por asfixia por sofocación y quemaduras graves en todo el cuerpo, durante el intenso fuego que envolvió la precaria vivienda, durante la madrugada del 27 de febrero de 2008.
Además, resultaron lesionados con distintas quemaduras en el rostro y en el cuerpo su mujer y otros dos de los chicos de la pareja.
Negativa
González negó toda responsabilidad en el delito. Las investigaciones judiciales y policiales llevaron a la comparencia de más de treinta personas. “Los testigos no presenciaron el hecho, ni aportaron elemento alguno”, se indicó.
Se puntualizó además en aquel entonces que “sólo se limitaron a describir el perfil de González, los episodios de violencia, los maltratos realizados hacia el grupo familiar y las amenazas, pero no vincularon al imputado como “autor de la conducta reprochada penalmente”.
Se remarcó también que ninguno de los elementos obtenidos resultaron prueba directa de cargo para incriminar al sujeto. Más aún, González no fue identificado en una rueda de reconocimiento y las pruebas tendientes a comprobar la presencia de combustible en las prendas de vestir del imputado también dieron como resultado negativo.