Norma Nélida Mendoza Montecino, recientemente declarada culpable de homicidio culposo por la muerte de Erick Bravo, un joven pintor que en 2017 se electrocutó trabajando en monoblocks del barrio Mudón, recibió una condena de cumplimiento condicional de un año y ocho meses. La sentencia incluyó la inhabilitación de trabajo para la mujer, por el plazo que dure la pena.
Mendoza Montecino fue condenada tras tres jornadas de juicio llevadas a cabo en diciembre pasado, en las que la fiscal del caso, Carolina Mauri, expuso el caso que tuvo como víctima a Erick Ángel Bravo Araya, de 21 años.
El 17 de marzo de 2017, Bravo recibió una descarga eléctrica de una línea de media tensión mientras realizaba tareas de pintura en un sector de monoblocks. El andamio en el que trabajaba estaba a menos de medio metro de la línea de 13.200 vatios, con lo que la atracción con el mango extensible del rodillo de pintura habría sido el desencadenante de la tragedia que sacudió al barrio.
Entonces, Bravo fue trasladado al hospital Castro Rendón de urgencia, donde llegó con sendas quemaduras en el pecho y las manos, pero no pudo superar el paro cardiorrespiratorio, producto de la descarga.
Tres años después del hecho y luego de numerosos reclamos de su familia para que la causa avance, la causa llegó a debatirse y un juez de garantías resolvió declarar responsable a Mendoza por el delito de homicidio culposo, ya que era quien estaba a cargo de la empresa para la que trabajaba el joven.
Mauri probó la responsabilidad de la mujer a cargo de la empresa "como consecuencia de no haber observado los deberes a su cargo, en las condiciones de realización del trabajo que realizaba el mismo, ni proveyó los elementos de seguridad adecuados y exigidos por la normativa vigente".
Así se llegó a la audiencia de determinación de pena este jueves, cuando la representante del Ministerio Público Fiscal pidió que se imponga una pena de dos años y seis meses, teniendo en cuenta que la escala penal para este delito oscila entre uno y tres años de prisión. Los agravantes que argumentó para requerir el monto son la gravedad del hecho, la naturaleza de la acción y la extensión del daño, mientras que como atenuantes valoró la ausencia de antecedentes penales de Mendoza Montecino y la edad de la víctima.
Asimismo, requirió que se impongan las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol; someterse al control de la población judicializada cada cuatro meses; acreditar la realización de un curso de capacitación en Seguridad e Higiene de 80 horas y realizar la misma cantidad de horas en trabajo no remunerado en beneficio de una institución de bien público.
El abogado particular que intervino como querellante, Javier Pino Muñoz, adhirió al pedido de la fiscalía y además solicitó la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de la construcción, tanto pública como privada, por el mismo plazo de la pena.
Tras escuchar también al equipo defensor, el juez Mauricio Zabala resolvió imponer a la mujer la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional. Además, avaló las reglas de conducta y la inhabilitación solicitada por las partes acusadoras.
Una profesional encargada de Seguridad e Higiene que trabajaba en la empresa también fue acusada por la muerte de Bravo, pero en 2019 suspendió el proceso a prueba, bajo el cumplimento de una serie de reglas de conducta y, entre otras obligaciones, realizar y dictar cursos relacionados con reglas de seguridad.