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Nadie evalúa el desempeño de los jueces neuquinos

Nadie evalúa el desempeño de los jueces neuquinos

En la provincia no se evalúa el desempeño de los jueces y tampoco se lo hará a futuro. Al menos eso se desprende del último fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que le quitó esa facultad al Consejo de la Magistratura.

La reforma constitucional del 2006 le había otorgado a este organismo, que es quien los designa, el seguimiento de la idoneidad de los jueces. Pero el artículo que lo establecía, y la ley 2533 que la reglamenta, nunca se llegó a implementar por diversas impugnaciones. La más determinante la hizo en 2010 la Asociación de Magistrados, desde donde se presentó una acción de inconstitucionalidad. Por ese entonces, el TSJ suspendió la vigencia de lo aprobado en la reforma constitucional y ahora, seis años más tarde, resolvió la cuestión de fondo al considerar como nula la facultad que se le había concedido al Consejo.

Desde el TSJ se argumentó que las sentencias de los jueces son revisadas por otros en instancias superiores, que son evaluados por el Jurado de Enjuiciamiento que lo puede remover si encuentra causales de mal desempeño (como sucederá con el juez de Garantías Marcelo Muñoz, quien chocó y se dio a la fuga en un control de alcoholemia) y que la Auditoría General es el organismo que realiza las evaluaciones periódicas. Pero lo cierto es que no hay un organismo específico que se ocupe de este tema.

El máximo tribunal concluyó que la atribución dada al Consejo de la Magistratura para “evaluar periódicamente” a los jueces y funcionarios no fue prevista en la ley de Convocatoria y declaró la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 2533 que la reglamenta y toda normativa dictada en consecuencia.

La resolución fue firmada por los vocales Evaldo Moya con Alfredo Elosú Larumbe y Ricardo Kohon, el jefe de fiscales, José Gerez, y el conjuez Adolfo Manson.

En agosto, el diputado del Frente Grande, Raúl Podestá, había presentado un proyecto de declaración expresando su preocupación por el tema y el impedimento de que el Consejo de la Magistratura pueda ejercer la función que le fue atribuida en su momento por los convencionales. Allí se le asignaba la facultad de “periódicamente evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco (5) de sus miembros, elevar sus conclusiones al TSJ o Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos”.

La Constitución establecía este control que fue impugnado en su momento por la Asociación de Magistrados.

Piden más plazos para investigar

El diputado del Frente Grande, Raúl Podestá, presentó un proyecto de ley que impulsa la modificación de un artículo del Código Procesal Penal para extender los plazos en la investigación de delitos complejos, como por ejemplo, en causas de corrupción en la administración pública. Propone un cambio en un artículo del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén, que señala que cuando el fiscal tenga conocimiento directo de un delito de acción pública promoverá la averiguación preliminar, que deberá ser concluida en un plazo de sesenta (60) días, salvo que no exista un imputado determinado, agregando el proyecto de modificación “o que la complejidad del caso exija un plazo mayor”, en cuyo caso regirán los términos de la prescripción. Los funcionarios de la Policía que tengan noticia de un delito de acción pública lo informarán al fiscal inmediatamente, continuando la investigación bajo la dirección y control de este.

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