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Caliente decisión de tres jueces para "revertir" el fallo de los Planes Sociales: las presiones

Terminaron las impugnaciones. Hay 20 días para que Sommer, Daiub y Macagno analicen la asociación ilícita. Los antecedentes de Cristina Kirchner y Milagro Sala.

Con las ocho jornadas de audiencias de impugnación ya cerradas, el Tribunal de Impugnación —integrado por Federico Sommer, Liliana Deiub y Mauricio Macagno— tiene ahora 20 días hábiles para dictar sentencia por escrito. Es la causa por estafa con planes sociales en Neuquén, donde el gobierno de Rolando Figueroa está especialmente interesado en revertir el fallo.

Se busca que, además del fraude en perjuicio de la administración pública, estos nuevos jueces contemplen el delito de la "asociación ilícita", descartado por los magistrados, en una tarea jurídica compleja, donde no hay demasiados antecedentes en el país. Ni a Cristina Kirchner, que está presa, pudieron comprobarle la asociación ilícita en la Causa Vialidad. Un tema muy de nicho judicial, alejado del linchamiento de las audiencias y la gente.

Por otro lado, también en este juicio, las defensas de los 12 condenados en la causa planes sociales quieren bajar o anular el monto de las penas. Entienden que recibían órdenes de superiores y de un sistema político, ligado en su momento al Movimiento Popular Neuquino, y que eran el eslabón administrativo más bajo. Un tema polémico que hasta el propio exgobernador Jorge Sobisch salió a cuestionar públicamente, diciendo que los que están condenados "son unos perejiles". ¿Es el partido o son las personas? Se preguntó, además de señalar que el hilo se cortó por lo más delgado.

El Tribunal de Impugnación que revisará la sentencia, integrado por Federico Sommer, Liliana Deiub y Mauricio Macagno.

El plazo de los 20 días empezó a correr desde este lunes, pero se verá interrumpido por la feria judicial. Se computan dos días hábiles antes del receso y, después de la feria, restarán 18 días más como plazo máximo. No se descarta que el fallo se conozca antes de agotarse ese plazo, según cómo avance la deliberación. Es decir, después del Mundial 2026, donde verdaderamente arrancará todo el año caliente de la política.

De ese fallo depende si se puede revertir la absolución por asociación ilícita que dictó el tribunal de juicio integrado por Juan Manuel Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla, o si en cambio queda firme la condena actual, solo por administración fraudulenta agravada.

El tribunal impuso cinco años de prisión efectiva a Abel Di Luca (exministro de Desarrollo Social), Ricardo Soiza (exdirector de Planes Sociales) y Tomás Siegenthaler (excoordinador de Administración); cuatro años y seis meses a Néstor Pablo Sanz; y cuatro años a Marcos Osuna. Con penas menores, Julieta Oviedo, Luis Gallo y Alfredo Cury recibieron tres años y seis meses de efectivo cumplimiento.

En tanto que Laura Reznik, Valeria Honorio, Isabel Montoya y Emmanuel Victoria Contreras fueron condenados a tres años en suspenso. En todos los casos se sumó la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Hace poco se conoció la cesantía del estado neuquino de algunos de ellos, como Gallo, Seigentheler y Aaron Escobar.

Sin embargo, hay otros que lograron un acuerdo con fiscalía en carácter de arrepentidos, reconociendo esos delitos, pero que siguen en el Estado.

Rechazan pedidos de la defensa por bajar penas

Durante las audiencias, las defensas insistieron con su estrategia, que es pedir penas de ejecución condicional que no superen los dos años de prisión, muy por debajo de los cinco y seis años fijados por el tribunal.

El abogado Gustavo Kohon, representante de Fiscalía de Estado en la causa planes sociales.

En el caso puntual de Soiza, la defensa había reclamado originalmente dos años en suspenso frente a los cinco de cumplimiento efectivo que finalmente se le impusieron. Frente a esos planteos de reducción, tanto el Ministerio Público Fiscal como Fiscalía de Estado respondieron pidiendo que se confirmen las penas ya fijadas, sin margen para una rebaja.

Por qué los jueces rechazaron la asociación ilícita

El fundamento judicial se apoyó en dos fallos de la Corte Suprema que funcionan como referencia obligada. Uno es "Compas" (1992) y "Cavalieri" (1995). Según esa doctrina, para que exista asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) deben reunirse tres condiciones: al menos tres personas vinculadas, una permanencia y estabilidad que exceda un hecho aislado, y una finalidad delictiva orientada a cometer delitos indeterminados hacia el futuro.

Lo que se castiga no es un delito ya cometido, sino el riesgo de una organización estable orientada a delinquir hacia adelante; por eso la Corte Suprema exige un criterio restrictivo, con prueba clara y contundente, para no confundir esta figura con una simple coautoría en un hecho puntual ya consumado.

El fiscal Juan Narváez y su equipo de Delitos Económicos, que se puso al hombro la causa de los planes sociales.

Con ese criterio, Kees trazó una distinción explícita entre dos antecedentes de alto perfil: la condena confirmada a Milagro Sala por asociación ilícita, y la causa Vialidad, donde esa figura no prosperó contra Cristina Kirchner y Lázaro Báez.

El tribunal ubicó el caso de planes sociales más cerca del segundo precedente: hubo un fraude organizado y sostenido en el tiempo, pero no una estructura con vocación de cometer delitos indeterminados más allá de esa maniobra puntual.

El propio Guaita reconoció después del veredicto que la decisión resultó contraintuitiva para el público: sostuvo que parece extraño afirmar que hubo un grupo grande y coordinado para delinquir y que eso no configure asociación ilícita, pero remarcó que la definición técnica del delito exige algo distinto de lo que muestran los hechos probados. Kees, por su parte, respondió a las críticas del gobernador diciendo que la decisión fue fundada técnicamente y que existen instancias superiores —hasta la Corte Suprema— para revisarla.

El argumento de Cury: la contradicción interna

La defensa de Ricardo Soiza, a cargo de Alfredo Cury, sumó en su impugnación un planteo propio. Sostiene que hay una contradicción lógica entre absolver por asociación ilícita y condenar como coautor.

La sentencia descartó que existiera una estructura piramidal con jefes, pero al mismo tiempo sostuvo que Soiza ejercía dirección y coordinación desde un núcleo decisional, integrando un "tríptico de liderazgo".

Para Cury, esa segunda afirmación presupone exactamente lo que la primera niega, lo que vulneraría el principio de no contradicción. Por eso pide, en primer término, la absolución por falta de fundamentación lógica válida y, en forma subsidiaria, que se recalifique la conducta de Soiza como participación secundaria (art. 46 CP), con la consecuente reducción de pena.

El gobernador Rolando Figueroa instruyó públicamente a Fiscalía de Estado para apelar y buscar revertir la absolución por asociación ilícita, aunque aclaró que "no estaba pidiendo nada" y que la Justicia debía actuar con libertad.

Milagro Sala y Cristina Kirchner. Dos casos sobre cómo en uno aplicó la asociación ilícita y en el otro no, de acuerdo a la jurisprudencia.

Ese involucramiento es justamente el que cuestionan las defensas porque sostienen que Fiscalía de Estado actúa al amparo de la Ley 1575, que le da facultades procesales solo cuando se ve afectado el patrimonio del Estado provincial.

La asociación ilícita es un delito contra el orden público, no contra el patrimonio, por lo que —según ese planteo— Fiscalía de Estado no tendría legitimación para expedirse sobre esa figura puntual, a diferencia del MPF, que sí representa los intereses generales y tiene competencia sobre ese delito.

¿Qué puede pasar ahora?

El Tribunal de Impugnación puede confirmar la sentencia tal cual está, ajustar las penas sin tocar la calificación, o hacer lugar al planteo de la fiscalía y reenviar la causa para que se aplique la asociación ilícita, lo que abriría un nuevo juicio de cesura con penas más altas para los 12 condenados. La resolución se conocerá por escrito a principios de agosto.

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