El abogado presentó una impugnación e invocó una grave enfermedad de su defendido durante la causa para pedir la nulidad o reducción de la pena de 5 años.
En el tercer día de las trece audiencias previstas —que incluyen sábados— para que el Tribunal de Impugnación de Neuquén revise la condena por la estafa con los planes sociales, el abogado Alfredo Cury, él mismo condenado a 3 años y 6 meses en la misma causa y que ejerció su propia defensa además de la de Ricardo Soiza, presentó un extenso escrito de impugnación a favor del exdirector de Planes Sociales. El Ministerio Público Fiscal rechazó ese planteo en todsos su términos como respuesta en la audiencia.
Soiza, de 71 años, fue condenado en diciembre a 5 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautor de administración fraudulenta agravada por perjuicio a la administración pública.
Junto al exministro Abel Di Luca y al excoordinador Tomás Siegenthaler, recibió la pena más alta entre las 12 personas condenadas en el juicio.
Este martes, en la cuarta jornada del proceso de impugnación, fue el turno del abogado Gutiérrez, quien presentó la impugnación en representación de sus otros tres defendidos en la causa. Son Siegenthaler, Laura Reznik y Julieta Oviedo. Tras esa exposición está prevista la respuesta del Ministerio Público Fiscal y de la Fiscalía de Estado.
El recurso de Alfredo Cury desplegó 18 agravios distintos, amparados en vicios procesales que, según sostuvo, invalidan la totalidad del juicio: insuficiencia de la prueba en su contra; errores en la calificación jurídica como coautor; y la existencia de una hipótesis alternativa no descartada por el tribunal; y, de manera subsidiaria, objeciones a la determinación de la pena.
Una de las impugnaciones tiene que ver con el estado de salud que atraviesa Soiza, quien está con prisión domiciliaria. La defensa sostiene que el período real de incapacidad de Soiza se extendió de agosto de 2021 a mayo de 2022, con una internación que se inició a mediados de octubre de ese año y que derivó en terapia intensiva, con nueve días de asistencia respiratoria mecánica, cuidados extremos y con un pronóstico médico de entre una y 24 horas de vida.
Según relató el propio Soiza en la audiencia del 1 de septiembre de 2025, al egreso de aquella internación había bajado mucho de peso, no podía subir escaleras, se desplazaba con andador; su primera salida al exterior fue a fines de febrero de 2022. Posteriormente, debió ser operado de urgencia por una grave enfermedad.
Para la defensa, durante esos nueve meses dentro del período de la acusación no existe constancia de que nadie haya ido a la clínica ni a su domicilio a hacerle firmar un documento, y sin embargo las extracciones irregulares con tarjetas de débito no se interrumpieron, sino que se multiplicaron, de 200 a 1.005 operaciones mensuales.
El escrito sostiene que ese dato refuta la idea de que Soiza fuera indispensable para el funcionamiento de la maniobra, y califica de "infalsificable" el razonamiento del tribunal, que consideró que tanto su presencia como su ausencia confirmaban la acusación.
El escrito también señala lo que considera una contradicción. El tribunal absolvió a Soiza por asociación ilícita al no encontrar probada una estructura piramidal con jefes, pero lo condenó como coautor describiéndolo como parte de un "núcleo decisional" que impartía directrices, una caracterización que, según la defensa, pertenece exactamente a la figura por la que fue absuelto.
Otros agravios apuntan a los testimonios de cuatro imputados colaboradores (los arrepentidos), a quienes la defensa señala como contradictorios entre sí y sin percepción directa de los hechos atribuidos a Soiza, ya que ninguno habría presenciado el momento en que Soiza recibía el dinero conocido como "Caja Azul".
También cuestiona una pericia caligráfica que no pudo confirmar que todas las firmas atribuidas a Soiza en las certificaciones fueran auténticas, un dictamen contable que, según la defensa, fue elaborado por empleadas de la Fiscalía sin los controles propios de una pericia formal, y la ausencia total de comunicaciones digitales de Soiza —ni mails, ni mensajes— entre los aproximadamente 90 dispositivos analizados por la pericia informática, pese a que se lo acusa de haber coordinado la maniobra durante dos años.
El escrito plantea además una desproporción frente a otros condenados: Soiza recibió la misma pena que Siegenthaler y mayor que Gallo, Oviedo y Reznik, pese a no haber firmado cheques ni tenido acceso a los sistemas administrativos que sí manejaban esos coimputados.
Como agravio subsidiario sobre la pena, la defensa argumenta que el tribunal reconoció atenuantes —la falta de antecedentes, la edad y la enfermedad— pero no les dio ningún efecto concreto en la reducción de la condena, y reclama que se contemple el cuadro clínico de Soiza también para evaluar si la prisión efectiva, en las condiciones de la actual emergencia carcelaria de la provincia, constituye una pena cruel e inhumana para un hombre de 71 años.
La defensa pidió en primer término la nulidad de ambas sentencias —la de responsabilidad y la de pena— y un nuevo juicio ante otro tribunal; en forma subsidiaria, la absolución de Soiza. Y de no prosperar ninguno de los dos planteos, una recalificación como partícipe secundario o una reducción de la pena al mínimo legal de dos años en suspenso.
También reserva de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario federal y de denunciar al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las audiencias continúan ante el Tribunal integrado por Federico Sommer, Liliana Deiub y Mauricio Macagno. La fiscalía y la Fiscalía de Estado insistirán con la calificación de asociación ilícita, descartada por el tribunal de juicio, lo que, de prosperar, implicaría un fuerte agravamiento de las penas para todos los condenados.