La Cámara de Apelaciones revisó el expediente y encontró en la propia defensa de la transportista un dato clave para acreditar el accidente.
Una mujer que sufrió una grave lesión en un tobillo al caer mientras descendía de un colectivo que hacía el recorrido entre Neuquén y Plottier logró revertir un fallo que inicialmente había rechazado su reclamo. La Cámara de Apelaciones de Neuquén consideró acreditado el accidente y reconoció su derecho a recibir una indemnización.
El caso tuvo un giro a partir de un detalle contenido en la propia respuesta judicial de la empresa de transporte. Para los camaristas, lo expresado por la compañía resultaba incompatible con negar posteriormente que el episodio hubiera ocurrido.
La mujer había relatado que viajaba acompañada por su padre y su hermano pequeño. Al momento de descender de la unidad llevaba al niño en brazos y sufrió una caída que le provocó una importante lesión.
Tras el episodio fue asistida y trasladada en ambulancia al hospital. Más tarde se confirmó que había sufrido una fractura de tobillo que requirió inmovilización, tratamiento médico y un prolongado período de rehabilitación.
En primera instancia, el juez civil Javier Alarcón entendió que las pruebas reunidas no eran suficientes para demostrar que la mujer efectivamente viajaba en el colectivo involucrado. Entre otros puntos, señaló que los boletos presentados habían sido desconocidos, que los testigos no habían observado directamente el accidente y que la pericia accidentológica había reconstruido la mecánica del hecho a partir del relato de la damnificada.
También tuvo en cuenta que el hospital había registrado que la mujer había sido trasladada en ambulancia después de caer de un colectivo, aunque consideró que esa constancia no permitía identificar de manera suficiente a quienes habían intervenido.
Con esos argumentos, la demanda fue rechazada.
Al analizar la apelación, los camaristas Pablo Furlotti y Patricia Clérici pusieron la atención en un elemento que no había sido valorado de la misma manera en la sentencia inicial: la contestación de la demanda realizada por la propia empresa de transporte.
En ese escrito, la compañía sostuvo que el accidente había ocurrido por “exclusiva culpa de la víctima” y afirmó que la pasajera se había tropezado cuando descendía del colectivo. Además, pidió que fuera citado al proceso el conductor al que identificó como “involucrado en el siniestro”.
Para los integrantes de la Sala II, esas expresiones tenían un peso decisivo. Entendieron que la empresa no podía atribuirle la responsabilidad del accidente a la pasajera y, al mismo tiempo, sostener que no estaba probado que el hecho hubiera ocurrido.
Por ese motivo, concluyeron que la propia transportista había reconocido la existencia del accidente. A ese elemento se sumó la documentación del hospital de Plottier, donde quedó asentado que la mujer había ingresado en ambulancia luego de sufrir una caída desde un colectivo y que presentaba una lesión en uno de sus tobillos.
La pericia médica determinó que la pasajera sufrió una fractura de tobillo que la obligó a permanecer inmovilizada y en reposo durante aproximadamente tres meses. Además, quedó con limitaciones permanentes en la movilidad.
Con esos elementos, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció una indemnización por la incapacidad sufrida, junto con una suma destinada a cubrir gastos médicos y otra por daño moral.
Para evaluar este último punto, los jueces tuvieron especialmente en cuenta las circunstancias en las que ocurrió el accidente: la mujer era joven, llevaba a su hermano pequeño en brazos, se encontraba fuera de su ciudad de residencia y debió atravesar distintas etapas de tratamiento y rehabilitación como consecuencia de la lesión.