La joven demandante reside en Plaza Huincul para estudiar en la UTN. Denunció que el monto que le envía su padre no alcanza para sobrevivir.
La Cámara de Apelaciones del interior de la provincia de Neuquén rechazó el recurso que presentó un hombre para dejar de pagar la cuota alimentaria a su hija de 21 años y confirmó la decisión de un juez de primera instancia, que había fijado una prestación provisoria a su favor mientras cursa una carrera universitaria.
La joven promovió una demanda contra su progenitor en los términos del artículo 663 del Código Civil y Comercial, que contempla la obligación alimentaria respecto de hijos mayores que se capacitan. Afirmó que los ingresos que percibe actualmente y la ayuda de su madre no son suficientes para afrontar sus gastos, y que no puede trabajar a raíz de la carga horaria de sus estudios de ingeniería.
Silvina Arancibia Narambuena, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la II Circunscripción, había fijado una cuota alimentaria provisoria equivalente al 80 por ciento del salario mínimo vital y móvil, al considerar acreditada su condición de estudiante regular y su necesidad económica.
El padre apeló la decisión, pero los camaristas entendieron que “lo cierto y fundamental es que la finalidad de los alimentos provisorios no es garantizar el cumplimiento de una sentencia definitiva sino atender las necesidades más urgentes de las personas y proteger su integridad”.
Manuel Castañon López y Pablo Furlotti, integrantes de la Sala 1 Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, valoraron que la joven acreditó un buen desempeño académico -un promedio de 9- en la Universidad Tecnológica Nacional de Plaza Huincul.
Por otro lado, remarcaron que reside sola: “Los costos que insume residir en una localidad distante a la cual la accionante se domiciliaba con anterioridad a iniciar los estudios dan cuenta que los lacónicos argumentos en que el accionado funda la impugnación resultan a todas luces insuficiente para modificar el temperamento asumido por la jueza en la decisión apelada”.
En otro expediente tramitado en Neuquén se había dispuesto el cese de la cuota alimentaria fijada durante la minoría de edad, al haber alcanzado su hija los 21 años. No obstante, los magistrados indicaron que esa circunstancia no impide el reclamo de una nueva prestación bajo el régimen aplicable a hijos mayores que continúan su formación, y subrayaron el impacto que tendría suspender la asistencia económica en esta etapa: “Dejarla en este momento sin la cuota de alimentos […] traería aparejado que queden necesidades sin cubrir y, a la postre, que deje los estudios universitarios”.
“En el análisis de la tensión entre la integridad y supervivencia de una persona joven y los intereses patrimoniales del demandado, no me quedan dudas del sentido en el cual se debe decidir”, concluyeron los jueces.