La empresa había rechazado la cobertura alegando una falta grave del asegurado al retirarse de un lugar de fácil acceso.
Una compañía de seguros deberá indemnizar a un cliente al que le había rechazado la cobertura por el hurto de una camioneta en una zona rural. La decisión fue adoptada por la jueza civil María Guadalupe Losada, quien concluyó que el asegurado no incurrió en una conducta que pueda ser considerada como culpa grave, tal como argumentaba la empresa para evitar el pago de la póliza.
El caso se originó tras el robo de una camioneta ocurrido en un sector de chacras de China Muerta, donde el propietario y un grupo de amigos realizaban tareas vinculadas al cerramiento de un lote. Según se acreditó durante el proceso judicial, el vehículo permanecía dentro de un predio rural cuando se produjo el hecho.
De acuerdo con la reconstrucción de los acontecimientos, cerca de las 16.30 los presentes debieron retirarse del lugar durante aproximadamente dos horas. Cuando regresaron, descubrieron que la camioneta había desaparecido.
Tras denunciar el hecho ante la aseguradora, el propietario recibió una respuesta negativa. La empresa rechazó la cobertura al considerar que el dueño había actuado con negligencia al dejar el vehículo con las llaves en su interior y sin adoptar medidas mínimas de seguridad.
Según sostuvo la compañía, la camioneta se encontraba en una zona de chacras de fácil acceso, con las puertas sin seguro y las llaves colocadas, circunstancias que, a su criterio, configuraban un supuesto de culpa grave.
En ese sentido, afirmó que si el asegurado hubiera tomado recaudos básicos para proteger el vehículo, el robo no se habría producido.
Sin embargo, la magistrada no compartió esa interpretación y analizó en profundidad las condiciones en las que ocurrió el hecho.
En su sentencia, Losada recordó que la Ley 17.418 de Seguros establece que el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar cuando el tomador o beneficiario provoca el siniestro de manera dolosa o mediante culpa grave. No obstante, aclaró que la aplicación de esa excepción debe realizarse de manera restrictiva y requiere circunstancias particulares.
La jueza explicó que la culpa grave implica mucho más que un simple descuido o una conducta imprudente. Según señaló, se trata de una situación excepcional en la que el asegurado expone deliberadamente el bien a riesgos excesivos o deja de adoptar las diligencias mínimas que cualquier persona razonable tomaría para evitar un daño.
En este caso, destacó que el hurto no ocurrió en la vía pública ni en un espacio abierto al tránsito de cualquier persona. Por el contrario, remarcó que la camioneta se encontraba dentro de un inmueble ubicado en una zona rural que contaba con cerramiento perimetral, una tranquera cerrada y vigilancia.
Para la magistrada, esas circunstancias resultaron determinantes al momento de evaluar la conducta del asegurado.
En ese marco, sostuvo que la prueba producida durante el juicio no permitió acreditar que el propietario hubiera actuado con una despreocupación extrema o que hubiera asumido conscientemente un riesgo desmedido respecto del vehículo.
Asimismo, afirmó que los testimonios incorporados al expediente ratificaron las circunstancias descriptas en la denuncia y no evidenciaron una conducta deliberada destinada a exponer el bien asegurado al peligro.
Por esa razón, concluyó que el caso no encuadraba dentro de los supuestos previstos por la ley para liberar a la aseguradora de su obligación contractual.
Como consecuencia de esa decisión, la jueza condenó a la empresa a abonar la suma asegurada prevista en la póliza correspondiente a la camioneta robada.
Además, ordenó que la compañía indemnice al cliente por el daño moral sufrido a raíz de la negativa de cobertura, al considerar que la situación generó consecuencias que excedieron la mera pérdida económica derivada del robo del vehículo.
De esta manera, la sentencia ratificó que la exclusión de cobertura por culpa grave requiere una acreditación concreta y contundente, y que no cualquier descuido del asegurado resulta suficiente para liberar a una compañía de seguros de cumplir con las obligaciones asumidas en la póliza.