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Juicio por la estafa con planes sociales: uno por uno, los 12 culpables y los 2 absueltos

El veredicto del tribunal generó un alto impacto en el mundo jurídico y político de Neuquén. Las razones por las cuales se descartaron delitos e imputados.

El tribunal por el juicio por los planes sociales declaró culpables a los 12 imputados en el juicio, por administración fraudulenta en el uso de tarjetas de débito, en perjuicio del estado, y confirmó la absolución de dos de los imputados, que ya habían pedido esa condición en los alegatos de clausura. Fue una jornada extensa, y el fallo de los jueces Juan Manuel Kees, Juan Guaita, y Luciano Hermosilla, causó mucha repercusión en el ámbito político y jurídico.

Se esperaba que los imputados sean condenados por la principal teoría del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Pablo Vignaroli (que estuvo ausente por licencia) y del fiscal del caso Juan Manuel Narváez y todo el equipo de investigadores contables. Sin embargo, esa expectativa, que había un delito organizado, doloso para saquear las arcas del estado, no se pudo probar, por sendas argumentaciones jurídicas, ancladas en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene jurisprudencia de en qué casos se aplican este delito.

Ahora bien, los 12 imputados fueron condenados, pero porque motivos: básicamente por coautores de la administración fraudulenta. Se declararon responsables como coautores de los delitos de administración fraudulenta por el uso de tarjeta de débito en "concurso aparente", es decir, no se pudo comprobar el delito continuado de los 9.303 hechos que proponían los fiscales, en cuanto a extracciones, cobro de cheques y depósitos, del dinero de los subsidios.

SFP Juicio Estafa Planes Sociales tarjetas (50)

En el juicio por estafa con planes sociales, estuvo también Gustavo Kohon representando a la Fiscalía de Estado.

El juez dio su veredicto, con libertad de lo ocurrido durante los arreglos que hicieron los arrepentidos y otros condenados que accedieron a un "juicio abreviado", donde sí se los condenó por asociación ilícita. Pero como juez, puede decidir, sin condicionamientos pretéritos.

Es que Omar Ulises Rodríguez Quezada, Aaron Escobar, Gustavo Roberto Mercado, Carolina Beatriz Hernández, Pamela Alejandra Rivera, Gesel Roxana Tarifeño; Pamela Alejandra Cea; Rodolfo Andrés López y Adrián Meza Lizama, recibieron condenas porque reconocieron el delito. Pero ello no lo condicionó a Kees, quien le enrostró a la Fiscalía, que un juez toma decisiones más allá de aquellos procesos.

Coautores del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública:

Abel Di Luca (exministro de Desarrollo Social)

Tomás Siegenthaler (ex Coordinador Provincial de Administración)

Ricardo Soiza (exdirector de Planes Sociales)

Pablo Sanz (exdirector de Fiscalización)

Luis Gallo (exdirector de Finanzas)

Laura Reznik (exdirectora de Finanzas)

Julieta Oviedo (exdirectora de Tesorería)

En tanto que los condenados por partícipes primarios por el mismo delito son:

Valeria Honorio

Isabel Montoya

Marcos Osuna

Emmanuel Victoria Contreras

Alfredo Cury

Planes sociales, los dos absueltos

En tanto que desde el principio, Fernando Cardozo Regidor (quien había empezado el juicio por Zoom) y sospechado de haber cobrado un plan social sin reunir condiciones, no se lo encontró responsable de esa defraudación, y su abogada defensora Carolina Johansen había pedido la absolución. Esto fue aceptado incluso por los fiscales y el propio tribunal, y en el veredicto de este martes quedó confirmado.

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Ricardo Soiza al final no fue condenado como el jefe de una asociación ilícita. Sí por administración fraudulenta en perjuicio del estado, en carácter de coautor.

Por otra parte, Ariel Krom, empleado de Desarrollo Social, y sospechado de haber cobrado cheques en su cuenta sueldo, fue desestimado por su condición de inimputable, a pedido de los defensores. La defensa expuso su condición de vulnerabilidad en un estado de salud que se mantuvo en reserva durante el juicio.

Asociación ilícita: por qué no cuadra en la causa de los planes sociales

La expectativa de los fiscales era la condena de los 12 imputados por asociación ilícita, un delito de alto impacto mediático, y que en Argentina hay dos causas opuestas donde se confirma las condiciones para que se cumpla este delito. Una es la de la dirigente jujeña Milagro Sala, que está condenada por ese delito y, por el contrario, el caso de Cristina Kirchner y Lázaro Báez por la causa Vialidad, no encuadraba en ese delito.

La Corte Suprema fijó límites para aplicar el delito de asociación ilícita. No alcanza con la coautoría ni con un acuerdo circunstancial, debe haber organización estable y con fines delictivos futuros. En la Argentina, el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) ha sido objeto de intensos debates judiciales y políticos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó pautas centrales en dos fallos testigos, Compas (1992) y Cavalieri (1995), que hasta hoy son referencia obligada para jueces y fiscales.

Sobre estos fallo, fue que el juez Juan Manuel Kees, argumentó su exposición de porqué el tribunal tomó la decisión de rechazar este delito.

La Corte estableció que lo que se castiga no es un delito concreto ya cometido, sino el peligro que representa la existencia de una organización estable destinada a delinquir. Es decir, lo que se pone en juego es la seguridad pública y la paz social frente a grupos que, más allá de cometer o no determinados delitos, mantienen un acuerdo permanente para hacerlo.

Cristina Kirchner

El juez Juan Manuel Kes se refirió a los falos de Vialidad con Cristina Kirchner para no condenar a los 12 imputados por asociación ilícita. Hay jurisprudencia clara. Y también mencionó por qué sí en el caso de Milagro Sala, la justicia hizo lugar a esa configuración delictiva.

De acuerdo a la doctrina fijada en estos precedentes, para que se configure una asociación ilícita deben darse tres condiciones: la existencia de al menos tres personas vinculadas; una permanencia y estabilidad que vaya más allá de un hecho aislado y una finalidad delictiva común, dirigida a cometer delitos indeterminados en el futuro.

Esto significa que no basta con demostrar la participación conjunta en un robo o un fraude. La Corte sostiene que se trata de algo distinto: la mera pertenencia a la organización ya constituye delito, aunque los planes aún no se hayan ejecutado.

En el fallo Cavalieri, los jueces supremos subrayaron la necesidad de una prueba clara y contundente para acreditar la existencia de una asociación ilícita. El tribunal advirtió que, por su gravedad, esta figura debe aplicarse con un criterio restrictivo, para no terminar criminalizando simples acuerdos o coincidencias. La diferencia con figuras como la coautoría o la conspiración es clave: mientras en estos casos se juzga un hecho puntual, la asociación ilícita se enfoca en la estructura organizada y estable, vista en sí misma como un peligro para la sociedad.

En todos los casos, la regla es la misma para este delito, y sin una organización estable y con vocación delictiva futura, no hay asociación ilícita. No fue el criterio de los jueces para este caso de los planes sociales.

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