{# #} {# #}
Un trabajador eventual lesionado en el ejercicio de su trabajo no puede ser cesado ni se le debe dejar de pagar el salario. En esa línea se expidió la Justicia provincial en un caso presentado por una empleada del Ministerio de Desarrollo Social que es patrocinada por los abogados de ATE.
En el caso que está en juicio, la Oficina Judicial Administrativa, a cargo de María Cecilia Gómez, consideró que la decisión del ministerio de dejar sin su salario a una trabajadora eventual porque tras un accidente laboral no podía seguir con sus funciones no corresponde.
Los abogados María Luján Morero y Juan Kairuz actúan por medio de ATE en la defensa de la trabajadora en conflicto. "La Justicia neuquina ordenó a la Provincia a pagar los salarios de una trabajadora eventual que sufrió un accidente laboral", informó Kairuz, quien agregó que de esta manera, la Justicia hizo lugar a una medida cautelar que solicitó la trabajadora que prestaba servicios en la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Agregó el letrado de la asociación sindical sobre la situación de su defendida que "al momento de sufrir el accidente de trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social le dio de baja, dejándola sin salario, sin trabajo y sin obra social, argumentando que no tenía estabilidad laboral".
Concluyó el abogado que la jueza Gómez rechazó los argumentos de la cartera de Desarrollo Social al receptar los argumentos de la representación legal de la trabajadora a la que le cortaron los pagos salariales. A la vez, ordenó "el pago de sueldo del mes de abril, y los meses o períodos sucesivos, hasta que cese el estado de salud que se originó en el accidente laboral del 21/03/23 o se dicte sentencia en el presente amparo".