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No le descontaron $200 en un supermercado y ahora deberán pagarle más de $120 mil

El caso tuvo lugar en Roca, en una conocida cadena de supermercados.

Un usuario de la tarjeta Nativa, terminó ganando una demanda por una publicidad engañosa en un reconocido supermercado de la región (de renombre internacional). Es que, en un determinado día, esa empresa y el comercio prometían un 15% de descuento en la compra que se hiciera (siempre y cuando se pagará con dicho plástico), pero el mismo no se terminó efectuando.

Según explica el falló, el día de la oferta era un sábado. En ese momento, el cliente gastó 1925 pesos y esperaba un ahorro de 288. Para su sorpresa, al momento de la compra no le hicieron ningún descuento, y para empeorar la situación, tampoco se vio reflejado en el resumen de la tarjeta, que le llegó unas semanas después.

Decidido a hacer valer sus derechos, el hombre hizo el reclamo correspondiente con el comercio, con el resumen en mano, pero allí le dijeron que debía elevar su queja con el banco emisor de la tarjeta, ya que la responsabilidad por el descuento de la promo era exclusivamente de esa entidad.

En ese punto, fue que decidió llevar su reclamo a la Dirección de Comercio e Industria de General Roca, donde tramitan por la vía administrativa los reclamos de Defensa del Consumidor. Pero pasaron los meses y el supermercado jamás respondió.

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Fue así que casi dos años después, el hombre decidió impulsar una mediación prejudicial, pero los plazos se vencieron “sin obtener de la vendedora ningún tipo de respuesta”. El cliente inició la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 1 de la misma ciudad.

Sin embargo, en el expediente, la empresa retomó su posición original, afirmando que el cliente debió accionar contra el banco. Para ese punto, la jueza fue contundente en el rechazo del argumento: la Ley de Defensa del Consumidor “hace responsables por los daños sufridos por el consumidor al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

Asimismo, agregó que el hombre también tenía derecho a iniciar acciones contra el banco, pero aclaró que la demanda se podía interponer contra todos, algunos o sólo uno de los integrantes de la cadena comercial, a elección del consumidor.

El fallo precisó que la enumeración de potenciales responsables que hace la ley “es simplemente enunciativa, ya que el objetivo de la ley es responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto”.

“Ante la publicidad del descuento, el consumidor tuvo expectativas concretas, generadas ante el anuncio exhibido en el supermercado y en la folletería del mismo, que se vieron frustradas debido a que nunca se concretó el descuento”, precisó el fallo.

La sentencia aclara que “al consumidor le resultaba totalmente ajena la relación entre Chango Más y la entidad bancaria. El consumidor compró en el supermercado el día Sábado a fin de obtener el descuento promocionado y éste nunca se efectivizó”; mientras que en el juicio, el supermercado “no ha probado haber explicado al consumidor -parte débil en la relación de consumo- que el descuento lo realizaría el Banco”.

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“Los proveedores tienen la obligación legal de brindar condiciones de atención y trato digno. De igual modo se les hace extensivo el deber de información clara y veraz, débito que naturalmente se propaga a cada una de las integrantes de la cadena de comercialización. En el caso Wal Mart Argentina S.R.L, ha infringido el derecho a la información y al trato digno del consumidor y por ende debe responder por los daños y perjuicios ocasionados”, sostuvo la jueza Agustina Naffa en la sentencia, que aún no se encuentra firme.

La indemnización fijada incluye un resarcimiento de 20.000 pesos por daño moral fundado en que “la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad, previsión y una expectativa de satisfacción -ante el carácter profesional del proveedor-, que frente al incumplimiento se encuentra frustrada, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas”. También incluye 100.000 pesos por daño punitivo, fundado en “que la conducta por parte de supermercado ha sido objetivamente descalificable desde el punto de vista social” y “disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”. Este monto representa 420 veces el valor que la tarjeta y el supermercado se negaron a descontar por la compra en cuestión.

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