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Se cayó de una escalera mientras colaboraba en un evento religioso y ahora le tienen que pagar 115 millones

La Justicia consideró que el elemento tenía un defecto y fijó una indemnización millonaria para el damnificado que sufrió una herida grave.

Un accidente ocurrido durante los preparativos de un evento religioso en Neuquén terminó con una millonaria condena judicial. Un juez civil ordenó a una iglesia evangélica pagar una indemnización de 115 millones de pesos a un hombre que sufrió graves lesiones al caer de una escalera mientras colaboraba en la organización de la actividad.

El fallo fue dictado por el juez Javier Alarcón, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N°3. El hecho que dio origen a la demanda ocurrió en un establecimiento ubicado en la intersección de Avenida Olascoaga y Purmamarca, en la ciudad de Neuquén.

Según consta en la presentación judicial, el hombre participaba de los preparativos del encuentro religioso y se encontraba colgando banderines cuando se produjo el accidente. En ese momento utilizaba una escalera que, de manera repentina, se desplazó y provocó su caída.

Producto del impacto, el colaborador sufrió una fractura compleja en uno de los huesos del pie. La lesión fue de tal gravedad que debió ser sometido a una intervención quirúrgica, durante la cual los médicos colocaron material de osteosíntesis para estabilizar el hueso.

Iglesia evangelica

Tras la operación, el hombre atravesó un largo proceso de recuperación que incluyó reposo prolongado y tratamientos médicos. Sin embargo, las secuelas persistieron y derivaron en una incapacidad física permanente.

En su demanda, el damnificado también señaló que todos los gastos médicos y farmacéuticos derivados del accidente fueron afrontados con recursos propios, ya que —según afirmó— no recibió asistencia económica por parte de la iglesia.

La clave del fallo: una escalera defectuosa

Uno de los puntos centrales del caso fue determinar qué provocó la caída. A partir de la prueba reunida durante el proceso, el juez concluyó que la escalera utilizada presentaba un defecto.

El magistrado explicó que se acreditó la existencia de un “vicio en la cosa”, una figura jurídica que se aplica cuando un objeto posee fallas que lo vuelven inseguro para su uso normal.

En este caso, la escalera carecía de las gomas antideslizantes en su base, un detalle que resultó determinante. Esa ausencia permitió que el elemento se desplazara y ocasionara la caída.

SFP Ciudad Judicial (5)

En su sentencia, Alarcón también analizó las condiciones en las que se desarrollaba la actividad y consideró que no se habían adoptado medidas básicas de prevención.

“Ese riesgo propio de la cosa y las circunstancias de su empleo se agrava cuando no se verifica previamente si quien la utilizará tiene nociones básicas sobre su empleo, máxime si tampoco se organiza la actividad de manera que una segunda persona lo asista sosteniendo la escalera”, señaló el juez en su pronunciamiento.

A partir de ese análisis, concluyó que no existían elementos para atribuir responsabilidad al propio damnificado por el accidente.

Las secuelas, incapacidad e indemnización

Para evaluar las consecuencias del siniestro, el tribunal tuvo en cuenta un informe pericial médico que analizó el estado de salud del hombre luego de la lesión.

El estudio determinó que el accidente le provocó una incapacidad física del 30 por ciento, una condición que impacta tanto en su vida cotidiana como en su capacidad para realizar actividades laborales.

En su fallo, el juez remarcó que cuando una lesión genera una limitación funcional, sus efectos se reflejan directamente en la situación económica de la víctima. “Cuando las lesiones se traducen en una limitación funcional, su impacto en la esfera patrimonial resulta evidente”, expresó el magistrado.

Al momento de fijar la indemnización, el tribunal evaluó distintos factores. Entre ellos, los ingresos que percibía el hombre al momento del accidente y su actualización en función de la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

También se consideraron los gastos médicos y farmacéuticos que debió afrontar tras el siniestro, los tratamientos futuros que podría requerir y el daño extrapatrimonial, vinculado con el sufrimiento y las consecuencias personales derivadas del accidente. Con todos esos elementos, el juez estableció una reparación económica total de 115 millones de pesos.

La resolución no quedó firme. La iglesia demandada presentó un recurso contra la sentencia, por lo que el expediente deberá ser analizado por una instancia superior.

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