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Se reinicia el jury por maltrato contra la jueza Di Prinzio: qué investiga la nueva comisión

El Jurado de Enjuiciamiento anuló el dictamen que cerraba el caso y ahora debe constituirse un nuevo órgano. Falta la designación del representante del TSJ.

El proceso de jury contra la jueza Andrea Di Prinzio, del Juzgado de Familia de Junín de los Andes, se reinicia desde el principio. Tras la anulación unánime del dictamen de la Comisión Especial anterior, el Jurado de Enjuiciamiento debe constituir un nuevo órgano con integrantes distintos.

Tendrá 30 días corridos para producir la información sumaria y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la denuncia de maltrato laboral sistemático que pesa sobre la magistrada.

La decisión del jurado fue lapidaria el pasado 11 de mayo. Los tres miembros originales de la Comisión Especial, que había declarado inadmisible la denuncia, fueron apartados porque el órgano cerró sus actuaciones 13 días antes de que venciera el plazo legal, sin haber realizado ninguna diligencia probatoria útil.

Santiago Alonso -Griselda - Porro - SEJUN (2)

La comisión directiva de Sejun, a cargo de Santiago Alonso y Griselda Porro, reactivó el pedido de jury contra la jueza.

Fuentes judiciales confirmaron a LM Neuquén que la Comisión incluso había reconocido que necesitaba investigar para precisar los hechos, pero no produjo ningún acto concreto en ese sentido.

Jury a la jueza Di Pinzio: una nueva comisión

La integración del Jurado de Enjuiciamiento para este proceso quedó conformada por los vocales del Tribunal Superior de Justicia Gustavo Mazieres, Roberto Busamia y Alfredo Elosu Larumbe; los legisladores Ludmila Gaitán y Matías Martínez; y las abogadas Stella Maris Petri y Cintia Cid. Todos coincidieron en la nulidad.

Ahora el foco está puesto en la nueva Comisión Especial, que debe integrarse con los suplentes de quienes fueron apartados. Los diputados Darío “Pampa” Peralta y Francisco Lépore, junto a los abogados Jorge Calfunao y Roxana Grosbaum, están llamados a ocupar esos lugares.

Pero la incógnita central es quién representará al TSJ. Es que, al haber sido desplazada Soledad Gennari y no poder participar otro de los vocales (Evaldo Moya no puede, ya que está en el Consejo de la Magistratura), fuentes judiciales indicaron que deberá resolverse si el fiscal general José Gerez subroga e integra el organismo, o si la presidencia recae en la defensora Vanina Merlo u otro conjuez.

TSJ Tribunal Superior de Justicia Neuquen - Poder Judicial - generica

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Sin ese eslabón definido, la Comisión no puede constituirse ni comenzar a correr el plazo de 30 días. La demora tiene una importancia institucional porque el Jurado derivó el caso, precisamente, porque estimó que los hechos denunciados podrían exceder una simple corrección administrativa del TSJ, cuyas facultades se limitan solo a un apercibimiento.

El Jurado, en cambio, puede suspender a un magistrado hasta 60 días o disponer su remoción.

Voluminosa denuncia: dicen que faltan pruebas

La denuncia está respaldada por 20 declaraciones que apuntan en la misma dirección. Y es que Di Prinzio ejerció maltrato, violencia y burlas contra empleados, funcionarios y abogados de su juzgado.

El proceso, que parecía clausurado con el dictamen de inadmisibilidad anulado, ahora tiene una segunda oportunidad de llegar a un pronunciamiento de fondo.

El expediente vuelve ahora a esa Comisión, pero con una integración completamente renovada, y con un plazo de 30 días corridos para producir la información sumaria y emitir un nuevo dictamen conforme a derecho.

El presidente del Jurado, el vocal Mazieres, dijo que la Comisión admitió que necesitaba investigar para precisar los hechos, pero no produjo ninguna diligencia útil.

En tanto que Busamia sumó un dato de peso institucional, porque si bien el Tribunal Superior de Justicia solo puede imponer apercibimientos, el Jurado tiene facultades para sancionar con suspensión de hasta 60 días o incluso la remoción. Esa diferencia fue precisamente la razón por la que el TSJ derivó las actuaciones al Jurado, al estimar que los hechos denunciados podrían exceder una simple corrección administrativa.

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