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Una pareja de Cipolletti, involucrada en un accidente de tránsito con una taxista, le inició un juicio civil a la conductora por los daños, y en una primera instancia consiguió un fallo a su favor.
Según explicaron fuentes judiciales, el hecho ocurrió en Arenales y Jorge Newbery, cuando la pareja se movilizaba en su camioneta Nissan Frontier. Al llegar a esa esquina, el conductor cedió el paso a otro vehículo, cuando sorpresivamente fueron embestidos desde atrás, por un taxi, el cual era conducido por una mujer.
Además de no cumplir con la distancia reglamentaria, la pareja aseguró que la conductora iba usando el celular, por lo cual no pudo reaccionar a tiempo.
Sin poder llegar a un acuerdo, la pareja inició una demanda legal, tanto contra la trabajadora que conducía el taxi, como así también con el propietario del coche. Es así que le reclamaron no solo los daños materiales en la parte trasera de su vehículo, sino también las lesiones que sufrió la mujer que iba como acompañante, los gastos de farmacia y el daño moral.
Finalmente, la pericia accidentológica concluyó que el taxi, un Chevrolet Corsa, embistió a la camioneta con su parte frontal lo que provocó daños en la Nissan Frontier y en la acompañante, produciéndole lesiones.
Justamente, los estudios médicos dieron cuenta de que el incidente le provocó a la mujer traumatismos en su columna cervical y lumbar, por lo que debió someterse a tratamientos y su incapacidad laboral se calculó en un 13 por ciento.
La sentencia, de primera instancia (por lo cual puede ser apelada) consideró que la taxista demandada debía guardar una distancia de separación respecto del automotor que lo precede por el artículo 48 inciso “g” de la ley de Tránsito y el decreto 779/95. Además, por lo dispuesto en el artículo 64 de la misma norma “se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo”. No se profundizó en la circunstancia invocada por los demandantes acerca del uso del celular, aunque la responsabilidad civil de la mujer que oficiaba de chofer quedó acreditada.
Con esos argumentos más el análisis de la prueba presentada, el fallo condenó a la conductora del taxi, a su propietario y a la aseguradora a pagarle a la pareja una suma de dinero por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos a raíz del incidente vial.