La Justicia de Neuquén impuso nuevas restricciones a un hombre que mantiene una deuda con su hija. Las medidas regirán por un año o hasta que cancele lo adeudado.
La Justicia de Neuquén tomó una medida poco habitual contra un hombre que incumple de manera persistente con el pago de la cuota alimentaria de su hija. Mientras mantenga la deuda, tendrá prohibido viajar en avión y tampoco podrá ingresar a los estadios donde juegue Boca Juniors.
La resolución fue dictada por un juzgado de Familia, a partir de un pedido presentado por la defensora pública Civil, Verónica Berzano, en representación de la madre de la niña. Las restricciones tendrán una duración de un año o se levantarán antes si el progenitor cancela la totalidad de la deuda alimentaria.
La solicitud fue realizada luego de que otras acciones dispuestas por la Justicia no lograran que el hombre cumpliera con su obligación. Entre ellas se encontraban el embargo de cuentas digitales y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Pese a esas medidas, el incumplimiento continuó. Por ese motivo, la Defensoría Pública Civil Nº 5 pidió avanzar con restricciones que tuvieran un impacto directo sobre las actividades recreativas y los viajes del demandado.
Uno de los datos que tuvo en cuenta la Justicia fue que el hombre había manifestado su intención de viajar en avión a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asistir a un partido de Boca Juniors.
Desde la Defensa Pública advirtieron que existía una contradicción: mientras el progenitor aseguraba no tener recursos para pagar la cuota alimentaria, sí contaba con dinero para afrontar un pasaje aéreo y los gastos vinculados con un espectáculo deportivo.
Al analizar el caso, el magistrado sostuvo que el derecho alimentario de la niña es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.
También consideró que las nuevas restricciones resultaban razonables frente al incumplimiento reiterado y a la falta de resultados de las medidas adoptadas anteriormente.
La resolución señala que la obligación alimentaria no se limita únicamente a garantizar comida. También debe cubrir necesidades relacionadas con la vivienda, la educación, la salud, la vestimenta, el esparcimiento y el desarrollo integral de la niña.
En ese contexto, el juez entendió que el derecho del progenitor a viajar o concurrir a un estadio podía ser limitado de manera temporal para proteger el interés superior de su hija y garantizarle un nivel de vida adecuado.
El fallo también sostiene que la conducta del demandado constituye una forma de violencia económica contra la madre de la niña. Según se indicó, la mujer debió hacerse cargo en soledad de los gastos de crianza y recurrir en reiteradas oportunidades a la Justicia para reclamar el cumplimiento de una obligación legal, moral y constitucional.
La prohibición de viajar alcanzará tanto a vuelos nacionales como internacionales. Además, el hombre no podrá ingresar a ningún estadio en el que Boca Juniors dispute un partido.
Para hacer efectivas las restricciones, el juzgado ordenó enviar las correspondientes notificaciones a la Administración Nacional de Aviación Civil, a las empresas aerocomerciales y a la Asociación del Fútbol Argentino.
Las medidas permanecerán vigentes durante un año o hasta que el progenitor pague íntegramente la deuda alimentaria, lo que ocurra primero.