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La Mañana fallo inédito

Marcha atrás con un fallo inédito: ya no obligarán a los tíos a pagar la cuota alimentaria

Los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López revisaron la sentencia. El debate gira en torno a quién le corresponde pagar la cuota de crianza.

La Cámara Provincial de Apelaciones revocó la sentencia que había obligado a los tíos paternos de dos niñas a afrontar el 70% de la canasta de crianza ante los incumplimientos del padre en el pago de la cuota alimentaria. De esta manera, el fallo inédito quedó sin efecto.

La Cámara dejó sin efecto una decisión dictada meses atrás por la jueza de Familia de la IV Circunscripción, Eliana Fortbetil, quien había considerado que, frente a una situación excepcional, debía aplicarse el principio de solidaridad familiar para garantizar los derechos de las niñas.

Ahora, los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López concluyeron que la resolución se apartó de la legislación vigente y que, además, no existían pruebas suficientes para justificar una medida de ese alcance.

"La misión de los jueces es aplicar el derecho vigente, no el que, según su personal criterio ético, debió haber sancionado el legislador", sostuvo Furlotti en el voto al que adhirió su colega.

Camara de apelaciones

Los camaristas señalaron que el artículo 537 del Código Civil y Comercial no contempla a los tíos entre las personas obligadas a prestar alimentos por razón de parentesco. Según explicaron, la norma establece de manera expresa quiénes son los familiares alcanzados por esa obligación y excluye a los colaterales de tercer grado, categoría en la que se encuentran tíos y sobrinos.

"La regla es clara y refleja una elección consciente del legislador en la materia", afirmó el magistrado, quien agregó que para apartarse de esa disposición hubiese sido necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma, algo que no ocurrió en el caso.

El fallo que había generado repercusión

La resolución de primera instancia había despertado interés porque avanzaba sobre una situación poco frecuente en materia alimentaria.

Fortbetil había argumentado que las niñas no podían quedar "libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos" y sostuvo que, en circunstancias excepcionales, el deber de asistencia podía extenderse a otros integrantes de la familia.

La jueza había remarcado que el incumplimiento del progenitor justificaba activar mecanismos de protección dentro del entramado familiar ampliado y había ordenado a los tíos paternos afrontar de manera solidaria el 70% de la canasta de crianza establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

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También había fundamentado su decisión en el pr incipio de solidaridad familiar, el interés superior de las niñas y una perspectiva de género vinculada al impacto que la falta de aportes económicos genera sobre las tareas de cuidado asumidas por la madre.

La Cámara cuestionó la falta de pruebas

Más allá de la discusión jurídica, los camaristas también observaron deficiencias probatorias en el expediente. En la sentencia remarcaron que las decisiones judiciales deben apoyarse tanto en los hechos acreditados como en el derecho aplicable y concluyeron que en este caso existió una "incorrecta valoración de la prueba".

Según indicaron, no se demostró que la cuota alimentaria fijada al padre resultara insuficiente ni que éste estuviera incumpliendo efectivamente con una obligación establecida por sentencia firme.

"En el caso de autos, la orfandad probatoria es palmaria", sostuvieron los magistrados. Por esos motivos, la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia resolvió revocar la sentencia y dejar sin efecto la obligación impuesta a los tíos de las menores.

Discusión sobre la existencia de otros parientes que puedan aportar la cuota alimentaria

Pero además, los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López indicaron que "tampoco se acreditaron adecuadamente las necesidades de las niñas, la situación patrimonial de los demandados ni la inexistencia de otros familiares que eventualmente pudieran tener una responsabilidad alimentaria previa".

Este punto había sido tratado por la jueza Eliana Fortbetil porque, ante el requerimiento de la cuota, los demandados plantearon la existencia de otros parientes en mejores condiciones económicas, pero fue desestimado por la magistrada.

“No basta la mera invocación abstracta de la existencia de abuelos u otros colaterales; es necesaria una demostración concreta que permita desplazar la obligación en los términos del orden legal previsto”, estableció.

En este sentido, agregó: "Exigir que la actora accione sucesivamente contra cada integrante del elenco familiar, aún cuando no se haya acreditado que éstos se encuentren en condiciones económicas superiores, implicaría imponer una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”.

Por eso, explicó que no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de hacer operativa la red de protección escalonada que prevé el ordenamiento jurídico.

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