El fallo pertenece al Juzgado de Familia de Neuquén, que tuvo en cuenta el desequilibrio patrimonial. La pareja convivió ocho años antes de la ruptura.
En una decisión reciente, la jueza de Familia Silvina Arancibia dispuso otorgar una compensación económica a una mujer tras la finalización de una unión convivencial de ocho años, al considerar que la ruptura del vínculo generó un claro desequilibrio patrimonial en perjuicio de una de su parte, y a favor de su expareja.
Según informaron desde el Poder Judicial de Neuquén, la magistrada valoró que durante la convivencia se produjo una distribución de roles que, al terminar la relación, dejó a la demandante en una situación económica manifiestamente desfavorable respecto de su expareja. Esto, de acuerdo con los parámetros que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, configura uno de los supuestos en los que procede fijar una compensación para atenuar las consecuencias económicas de la ruptura.
En su resolución, la jueza ponderó distintos factores vinculados al proyecto de vida conjunto y cómo éste incide sobre las posibilidades económicas de cada conviviente al finalizar la relación. Entre ellos, se consideró la dedicación de la mujer al cuidado del hogar y —en algunos casos— de hijos, en tanto su expareja pudo mantener o fortalecer su inserción laboral durante la convivencia. Este tipo de análisis busca establecer si existe un empeoramiento concreto en la situación económica de quien reclama, como resultado del vínculo y su cese, lo que legitima la compensación.
La figura jurídica de la compensación económica no es una indemnización por daños ni un derecho alimentario; se trata de un instituto autonómico diseñado para corregir, en ciertos supuestos, un desequilibrio económico injusto que surge con la finalización de una relación de convivencia que funcionaba como un proyecto de vida en común.
Este tipo de acciones tienen un marco legal específico: deben demostrar —entre otros requisitos— que existió una convivencia pública, estable y prolongada, y que la ruptura produjo un empeoramiento en la situación económica de quien solicita la compensación. Asimismo, el Código establece plazos y condiciones para su presentación luego del cese de la unión.
Arancibia señaló que la resolución busca romper con el “suelo pegajoso” que mantiene a las mujeres en situación de vulnerabilidad económica debido a la sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, permitiéndoles generar las condiciones necesarias para alcanzar su independencia económica y competir en el mercado laboral en condiciones de mayor igualdad.
La magistrada subrayó en su resolución que el propio demandado, al referirse a las tareas de su exconviviente, usó la palabra “actividades” en lugar de “trabajo”. La jueza señaló explícitamente que “el lenguaje no es ingenuo, ni está despojado de ideología”, entendiendo que esa omisión refleja la invisibilización cultural del trabajo doméstico y de cuidado.
El análisis judicial evaluó el desequilibrio desde dos dimensiones: la interna de la pareja, comparando las situaciones económicas de ambos al momento de la ruptura, y la temporal, revisando cómo evolucionó el patrimonio de cada uno antes, durante y después de la convivencia.
Un aspecto relevante de la sentencia es la distinción clara que hace entre la compensación económica y la prestación alimentaria, dado que el demandado alegó que el pedido encubría realmente un reclamo de alimentos. La magistrada explicó que, a diferencia de los alimentos, la compensación económica no responde a una situación de necesidad sino a un desequilibrio patrimonial causado por la ruptura de la vida en común. Su finalidad es promover la autonomía económica futura de quien quedó en peor situación.
Para determinar el monto, la jueza utilizó como parámetro el salario inicial del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, entendiendo que esa sería la remuneración a la que la mujer podría acceder dada su formación y experiencia. Además, como parte de la compensación, otorgó el uso exclusivo de la vivienda familiar por un período de dos años, sin obligación de abonar canon.
El caso marca un hito en la aplicación de compensaciones en uniones convivenciales en la provincia y pone en valor la discusión sobre cómo las relaciones familiares no matrimoniales también generan derechos y obligaciones que la Justicia puede tutelar. A fines de diciembre de 2025, un fallo de Cipolletti dispuso el pago de una compensación económica a favor de una mujer que convivió durante 17 años con su expareja, luego de constatar un desequilibrio económico vinculado al reparto de roles durante la relación. La sentencia también tuvo en cuenta el contexto de violencia denunciado por la mujer y su estado actual de salud.
El fallo, dictado por el fuero de Familia de Cipolletti, reconoció la existencia de una unión convivencial iniciada en marzo de 2006 y finalizada en julio de 2023. En ese período nacieron dos hijos. Durante la relación, según las pruebas incorporadas al expediente, la mujer se encargó del cuidado del hogar y de la crianza de los hijos, mientras que su pareja se desempeñó en una empresa privada desde 2008 con aportes registrados. El vínculo finalizó en el marco de una denuncia por violencia de género.
La mujer se retiró del domicilio conyugal con sus pertenencias personales y sin sus hijos, según las constancias obrantes. Luego de ese episodio, inició una acción por compensación económica en los términos del artículo 524 del Código Civil y Comercial. En su presentación, alegó que la distribución desigual de roles durante la convivencia afectó su desarrollo personal y laboral. Sostuvo que dejó de trabajar para dedicarse a las tareas del hogar, y que esa situación derivó en una pérdida de autonomía económica tras la ruptura.
Por su parte, el hombre cuestionó la procedencia de la acción al argumentar que se encontraba prescripta. Esa objeción fue rechazada tanto en primera instancia como por la Cámara, que confirmó la resolución. Posteriormente, el expediente se abrió a prueba y se incorporaron testimoniales, informes institucionales y documentación de distintos organismos. Entre los elementos evaluados por la jueza figuran informes del Área de Salud de un hospital público, de la Secretaría de la Mujer y del programa de acompañamiento. Se acreditó que la mujer fue categorizada en “riesgo altísimo” al momento de solicitar asistencia institucional, y que recibió atención especializada durante varios meses.
Asimismo, se incorporó un certificado médico con una condición que afecta gravemente su posibilidad de insertarse en el mercado laboral. También se constató que no posee bienes inmuebles a su nombre, ni ingresos registrados, y que reside en un monoambiente cedido informalmente. En contraposición, el hombre demandado figuró con un empleo formal, una moto y un auto, además de la vivienda que fue sede de la convivencia, según consta en otro expediente vinculado.
La sentencia valoró el estado patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación, la edad y condición médica de la mujer, la dedicación a las tareas de cuidado y la imposibilidad actual de generar ingresos. También consideró el impacto de la violencia ejercida durante la convivencia. Se señaló que la situación de vulnerabilidad quedó acreditada por múltiples fuentes.
En ese marco, el fallo de la Justicia de Río Negro resolvió hacer lugar a la acción y fijó una compensación económica por única vez, con intereses calculados desde la notificación de la mediación prejudicial hasta su efectivo pago. Además, impuso las costas del proceso al demandado. La jueza fundamentó su decisión en los principios establecidos por el Código Civil y Comercial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
También citó doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con la obligación de abordar estos casos con perspectiva de género y considerar las condiciones estructurales que afectan a las personas en situación de vulnerabilidad. El fallo concluyó que la distribución de roles durante la convivencia generó un desequilibrio manifiesto que se evidenció con la ruptura, y que correspondía una compensación para restablecer cierta equidad entre las partes.