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Aguinaldo: la manera en que el empleador liquida el Impuesto a las Ganancias puede afectar al bolsillo

La manera en la que cada empresa liquida el Impuesto a las Ganancias correspondiente al aguinaldo puede afectar al bolsillo de los trabajadores.

El Impuesto a las Ganancias que tributan las personas que trabajan en relación de dependencia tiene un problema insalvable. Como se trata de un impuesto anual cuyo minimo no imponible y escalas se ajustan dos veces al año, en enero y julio, en la primera mitad del año los trabajadores sufren una retención mas alta que al final.

Luego eso se corrige con la declaración jurada anual que presenta el empleador en abril del año siguiente. En general el impuesto determinado es igual a lo que se descontó a lo largo 12 meses.

Pero en el caso del aguinaldo es distinto. El empleador puede liquidar el impuesto con el salario de junio o diciembre o puede hacerlo en abril del año siguiente. La diferencia no es neutra para el bolsillo.

"El régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, establecido por la Resolución General 4003-E, contempla un mecanismo particular para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC). El Apartado C del Anexo II de esa norma prevé dos metodologías alternativas para determinar la retención sobre el SAC, y la opción entre ellas corresponde al empleador". explica el tributarista Sebastián Domínguez.

La norma establece que todos los meses el empleador debe sumar al sueldo mensual una parte equivalente a la doceava parte del aguinaldo y sobre esa base de cálculo hacer la retención del impuesto a modo de anticipo.

Una manera que tiene la empresa de liquidar el impuesto a las Ganancias del primer aguilando es sumar los 6 anticipos descontados en la primera mitad del año, y cuando abona el SAC, retener al empleados solo la diferencia si corresponde. El otro es practicar la retención toda junta en abril del año siguiente.

El primer método presenta un inconveniente: entre enero y junio las escalas del impuesto están fijadas por la inflación del semestre anterior. Todavía falta el ajuste de la segunda mitad del año, que se rige por la inflación de la primera mitad. Esas escalas que comienzan a regir desde el 1ro de julio son las que se van a usar para retener el impuesto a los empleados hasta diciembre.

Es decir, suben el minimo no imponible y los umbrales de cada escala, lo que implica menos retención. Entonces, en diciembre la empresa repite la metodología. Al pagar el segundo aguinaldo, suma los 6 anticipos del segundo semestre y vuelve a calcular si corresponde retener una diferencia.

En realidad, en el primer semestre se retuvo de más, porque el mínimo no imponible y los umbrales de las escalas eran mas bajos. En el caso del aguinaldo, lo que el empleador retuvo de más entre enero y junio recién lo tiene que devolver a al trabajador en abril del año siguiente, cuando hace la liquidación anual.

La otra opción de la empresa es descontar los 12 anticipos a lo largo del año y retener el impuesto del SAC, si corresponde, en abril del año siguiente cuando se hace la presentación anual.

El tributarista dice que en esta segunda opción "el ajuste queda diferido a la liquidación anual, que se practica con las deducciones personales y la escala actualizadas por la variación del IPC del primer semestre —con efecto desde el 1° de julio—".

"Esos valores actualizados son más altos, lo que puede reducir o directamente eliminar el impuesto sobre esa diferencia. Si corresponde retener algo, se descuenta en abril o mayo del año siguiente —si el empleado continúa en relación de dependencia— o en la liquidación final si se desvincula antes", precisó el contador.

El empleado no puede pedir una metodología

El CEO de SDC Asesores Tributarios aclara, en relación a la metodología, que "la norma atribuye la elección exclusivamente al empleador". "El empleado no tiene facultad de indicar una preferencia ni de reclamar que se aplique una u otra alternativa. Si tiene dudas sobre cuál metodología aplica su empresa, puede consultarlo a su empleador o también calcular las retenciones y compararlas con los recibos", afirma el profesional.

No obstante, Domínguez recomendó a los empleadores que liquiden el SAC de manera anual.A su entender es la manera que "mejor preserva el neto de bolsillo del trabajador en el momento del cobro del SAC y la que aprovecha, en mayor medida, el mecanismo de actualización por IPC previsto en la norma".

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