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Alerta por máscaras faciales chinas: qué marcas prohibió retirar la ANMAT

El organismo ordenó retirarlos en todos el país. Se vende en comercios y plataformas online.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de varias máscaras faciales de origen chino, y una máscara para manos.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 4193/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a todos los lotes, presentaciones y contenidos netos de los productos involucrados hasta que regularicen su situación ante la autoridad sanitaria.

La decisión busca retirar del mercado productos cosméticos cuya procedencia y composición no pudieron ser verificadas oficialmente. Para el organismo, la ausencia de registros sanitarios impide garantizar la calidad, la seguridad y las condiciones bajo las cuales fueron elaborados, por lo que representan un riesgo potencial para los consumidores.

Según precisó el organismo, las mascarillas se ofrecían en comercios y plataformas de venta online sin contar con la correspondiente inscripción sanitaria.

Cuáles son las máscaras faciales que prohibió la ANMAT

La disposición alcanza a cinco productos cosméticos pertenecientes a distintas marcas comercializadas en el país. Entre ellos figura la Rose facial mask de la marca Ushas, en su presentación de 25 mililitros.

También fue alcanzada la Lemon Brighten facil mask whitening sking, de Fayankou de 25 mililitros y con vencimiento informado para junio de 2028.

La resolución además incluye dos productos identificados como Facial Mask y Mask pack, comercializados bajo la marca Kakaziyan Cartoon Mask, uno sin volumen especificado y otro en presentación de 30 mililitros, ambos identificados como elaborados en China.

La lista se completa con una máscara para manos de la marca Chovemoar de 36 gramos, correspondiente al lote HBD12C1.

Todos estos artículos comparten una misma irregularidad: ninguno presenta en su rotulado una inscripción sanitaria válida que permita verificar su autorización para ser comercializados en la Argentina.

Cómo comenzó la investigación

La medida surgió luego de una serie de controles realizados por el área de Cosmetovigilancia de la ANMAT. Durante las inspecciones, los agentes detectaron la presencia de estos productos en comercios y también en distintas plataformas de comercio electrónico que ofrecían envíos a todo el país.

Al revisar los envases, los inspectores advirtieron que los rótulos no incluían información sobre la inscripción sanitaria obligatoria. Luego, la autoridad sanitaria verificó su base de datos y comprobó que no existían registros compatibles con la información declarada en esos productos.

Esa situación impidió confirmar aspectos esenciales como el establecimiento elaborador, el responsable sanitario y el cumplimiento de las condiciones exigidas para fabricar cosméticos destinados al uso humano. Ante esa falta de información, el organismo resolvió aplicar una prohibición preventiva hasta tanto los productos regularicen su situación administrativa y sanitaria.

Además, la ANMAT notificó la medida a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a distintos organismos vinculados con la protección de los consumidores para facilitar el retiro de los artículos del mercado.

Por qué la falta de registro representa un riesgo

La inscripción sanitaria constituye uno de los requisitos fundamentales para que un producto cosmético pueda venderse legalmente en la Argentina.

El procedimiento permite verificar que el fabricante opera en establecimientos habilitados, que cumple las normas de elaboración vigentes y que la composición del producto responde a los estándares exigidos por la legislación nacional.

Cuando un cosmético carece de esa autorización, la autoridad sanitaria no puede garantizar la calidad de sus ingredientes, las condiciones de fabricación ni la seguridad para quienes lo utilizan.

Por ese motivo, la normativa vigente faculta a la ANMAT a retirar preventivamente del mercado aquellos productos cuya legitimidad no pueda acreditarse.

La decisión se apoya en la Ley 16.463, que prohíbe la circulación de productos considerados ilegítimos o que puedan representar un riesgo para la salud pública, como las máscaras faciales.

También toma como referencia la Resolución 155/98 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, que establece que la elaboración, importación y comercialización de cosméticos solo puede realizarse cuando los productos cuentan con la correspondiente autorización sanitaria y son fabricados en establecimientos habilitados.

A su vez, el Decreto 1490/92 otorga a la ANMAT la facultad de adoptar medidas preventivas cuando detecta situaciones que puedan comprometer la seguridad de la población.

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