{# #} {# #}
El gobierno comienza a aceptar los bonos que entregó el año pasado para cancelar deudas. Se pueden cancelar deudas tributarias y aduaneras. La clave: a qué valor los tomará ARCA.
Las empresas y particulares que tengan Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) podrán usar esos títulos a partir del 30 de abril para cancelar deudas impositivas y aduaneras, según reglamentó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los Bopreal son los títulos que emitió el año pasado el gobierno de Javier Milei para resolver la deuda de los importadores argentinos con el exterior. Como no había dólares, se les entregó, a los que querían, estos instrumentos financieros.
Algunas empresas los pasaron a sus proveedores del exterior, pero una considerable proporción se los quedó porque tenían el “endulzante” de que sirven para cancelar impuestos.
Según destaca Sebastián Domínguez, CEO de SDS Asesores Tributarios,
solamente las siguientes series de los bonos BOPREAL se pueden utilizar para para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras.
Por ejemplo, se podrán utilizar los bonos Serie 1A para cancelar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2024 por parte de personas humanas.
Las series 1A, 1B y 1C pueden ser utilizados para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de ARCA, excepto:
Los BOPREAL pueden haber sido adquiridos por importadores en el momento en que los emitió el Banco Central el año pasado, o se pueden comprar en el mercado..
Es decir, cualquier contribuyente puede adquirir bonos BOPREAL de estas series al valor actual de mercado.
Para determinar el valor del crédito impositivo que generan los BOPREAL en pesos, se tomará su valor técnico en dólares, que incluye el valor nominal más los intereses devengados y se aplicará el mayor de los siguientes tipos de cambio:
Este mecanismo asegura que los bonos BOPREAL se imputen al tipo de cambio más favorable para el contribuyente a la fecha de referencia. El valor diario de los BOPREAL será publicado por ARCA en el micrositio “Formas de pago”.
Puede ser un muy buen negocio, pero no está garantizado. La oportunidad depende de diversos factores interrelacionados: el precio de compra, la evolución de los tipos de cambio, y la fecha de referencia que deba considerarse. Como toda herramienta financiera con fines fiscales, requiere evaluación constante.
El principal atractivo de los BOPREAL es que actualmente cotizan por debajo de su valor técnico. Si un contribuyente compra el bono con un descuento significativo, y luego lo utiliza para pagar impuestos por su valor técnico (nominal más intereses devengados), puede obtener un ahorro fiscal importante.
Juega a favor del contribuyente que el valor técnico se convierta a pesos utilizando el mejor de dos tipos de cambio. Pero también depende de la dinámica en la cotización del dólar. Si se compran bonos BOPREAL por debajo de la par con una cotización del dólar actual y luego bajan el dólar oficial y el dólar financiero hacia la banda de $ 1.000, el beneficio puede ser menor o directamente se puede perder dinero en la operación.
El negocio se potencia si el bono se compra en un momento de baja cotización y luego el tipo de cambio aplicable a la fecha de referencia (entre los dos disponibles) es más alto. Pero esto requiere timing y tolerancia al riesgo.
Los títulos deben ser transferidos a la cuenta comitente de ARCA N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la Caja de Valores S.A.
La Caja de Valores informará a ARCA los BOPREAL transferidos por el contribuyente y el valor del crédito en pesos.
ARCA registrará el crédito como un Bono Electrónico en el servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” al que se accede con clave fiscal.
El Bono Electrónico será intransferible, no negociable, no genera crédito de libre disponibilidad ni saldo a favor que pueda ser reintegrado o devuelto por el Estado Nacional.
Con posterioridad, el contribuyente podrá imputar el Bono Electrónico en forma total o parcial para cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras.