El tribunal del Segundo Circuito dejó sin efecto el tratamiento de los recursos pendientes y canceló una audiencia clave.
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dispuso suspender todas las apelaciones en el juicio por la expropiación de YPF, en una decisión que reordena el proceso judicial y acelera la aplicación del reciente fallo favorable a la Argentina. La resolución incluye la cancelación de la audiencia prevista para el 16 de abril, donde debían discutirse esos recursos.
La medida se produce luego de que el tribunal revocara aspectos centrales de la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Loretta Preska, que había condenado al país a pagar más de USD 16.000 millones a accionistas minoritarios por la forma en que se llevó adelante la estatización de la compañía en 2012.
Según explicó el exsubprocurador del Tesoro Sebastián Soler, la decisión de la Cámara “es consistente con el fallo favorable a la Argentina” y responde a la necesidad de evitar resoluciones contradictorias mientras la sentencia principal no quede firme. En términos procesales, implica que el tribunal prioriza la definición sobre la validez del fallo antes de avanzar sobre planteos accesorios.
Uno de los recursos suspendidos es el que había presentado el Estado argentino contra la orden de Preska que lo obligaba a transferir acciones de YPF a los demandantes como forma de ejecución de la sentencia. Ese punto queda ahora en pausa hasta que se agote la instancia de revisión del fallo principal.
El litigio tiene como principal beneficiario al fondo Burford Capital, que financió la demanda iniciada por accionistas minoritarios. Tras el revés judicial, la firma solicitó extender hasta el 8 de mayo el plazo para presentar un pedido de revisión, aludiendo a dificultades operativas de su equipo legal encabezado por Paul Clement.
En un comunicado, Burford calificó la decisión del tribunal como “decepcionante” y sostuvo que representa un retroceso en la protección de los derechos de los accionistas. No obstante, advirtió que, en caso de no revertirse el fallo, mantiene abierta la posibilidad de avanzar por la vía de arbitrajes internacionales en el marco de tratados de inversión.
El núcleo del fallo del Segundo Circuito se apoya en una interpretación de la legislación argentina que resultó determinante para el desenlace del caso. Los jueces concluyeron que los estatutos de una sociedad anónima —como el de YPF— tienen carácter organizativo interno y no constituyen contratos exigibles entre el Estado y los accionistas privados.
Sobre esa base, el tribunal descartó que la expropiación de la petrolera haya generado automáticamente una obligación contractual indemnizable. En consecuencia, consideró que las demandas por daños por incumplimiento de contrato no son reconocibles bajo el derecho argentino, lo que dejó sin sustento la condena económica dictada en primera instancia.
El fallo también rechazó otros planteos de los demandantes, entre ellos la teoría del “alter ego” —que buscaba equiparar a YPF y otras entidades con el Estado argentino— y los intentos de declarar al país en desacato por incumplimiento de órdenes judiciales.
La resolución final dependerá ahora de si los demandantes logran revertir el criterio del tribunal o si la sentencia favorable a la Argentina queda firme, lo que cerraría uno de los litigios internacionales más relevantes para la historia del país.