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Condenan a un supermercado a pagar una indemnización millonaria por la caída de una clienta

La Justicia consideró que el local incumplió el deber de seguridad al no garantizar condiciones adecuadas dentro del establecimiento.

Una mujer que se cayó mientras hacía compras en un conocido supermercado y será indemnizada con más de $42 millones, luego de que la Justicia le diera la razón en una demanda por daños y perjuicios.

El fallo fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del partido bonaerense de San Martín, que responsabilizó a Supermercados Día, a la franquiciada y a la aseguradora por el estado mojado y resbaladizo del piso, y remarcó la obligación tácita de proteger la integridad física de los clientes.

Un día de compras en el supermercado que terminó de la peor manera

En el caso "A., P. A. c/ Día Argentina S.A. s/ daños y perjuicios", la actora se encontraba realizando compras en un local de la cadena Día de San Martín. En esas circunstancias, resbaló y cayó al suelo, impactando contra su brazo derecho y su pie izquierdo.

Agregó que el piso se encontraba mojado y sin señalización preventiva, lo que habría provocado la caída. Indicó que debió solicitar ayuda debido a los fuertes dolores que padecía y que fue asistida inicialmente por otro cliente, sin intervención inmediata del personal del comercio. Posteriormente, fue trasladada en ambulancia al Hospital Municipal Dr. Diego Thompson.

Las defensas planteadas

Día Argentina S.A. contestó la demanda negando los hechos y cuestionando la autenticidad de la documentación acompañada. Sostuvo que el local no era explotado directamente por la empresa, sino por una franquiciada, quien asumía la explotación comercial bajo un régimen de independencia jurídica y económica. En ese marco, solicitó la citación en garantía de la aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. y la intervención como tercera de la titular de la franquicia.

Por su parte, la franquiciada negó la existencia de un piso mojado y atribuyó la caída a una supuesta torpeza de la actora, vinculada al calzado utilizado y a condiciones personales, como no haber ingerido alimentos en un día de altas temperaturas.

La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia de la póliza de responsabilidad civil vigente al momento del hecho, aunque negó la procedencia de los rubros reclamados.

El encuadre jurídico del caso

Al analizar la cuestión, la magistrada encuadró el caso dentro del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa, conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación. Señaló que, en este tipo de supuestos, no resulta relevante la culpa del agente, sino la creación o falta de neutralización del riesgo que derivó en el daño.

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Asimismo, destacó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que quien transita por un supermercado reviste la calidad de consumidor, mientras que tanto la empresa franquiciante como la franquiciada encuadran como proveedores de servicios. En ese marco, subrayó la existencia de un deber tácito de seguridad, que obliga a garantizar la integridad física de los clientes dentro del establecimiento.

La valoración de la prueba

El tribunal consideró acreditado el hecho dañoso a partir de una valoración conjunta de la prueba testimonial, médica e informativa. Una testigo presencial declaró haber visto a la actora tendida en el piso junto a un charco de agua proveniente de una heladera, y señaló que esas condiciones eran habituales en el lugar.

Las constancias médicas del Sistema de Emergencias Municipal y del hospital interviniente confirmaron que la actora fue asistida el mismo día del accidente, con diagnóstico de fractura multifragmentaria de húmero proximal, lesión que resultó compatible con una caída sobre un piso mojado.

La pericia traumatológica concluyó que la demandante presenta una incapacidad parcial y permanente del 28%, con secuelas funcionales en el hombro derecho, dominante, lo que afecta sus tareas habituales.

En cambio, la pericia psicológica descartó la existencia de daño psíquico y la necesidad de tratamiento, motivo por el cual ese rubro fue desestimado.

La atribución de responsabilidad y la condena

En función de la prueba producida, la jueza atribuyó la responsabilidad exclusiva del siniestro tanto a Día Argentina S.A. como a la franquiciada al destacar que la presencia de la marca comercial genera una expectativa de seguridad en los consumidores, independientemente del régimen contractual interno entre las partes.

La responsabilidad se extendió a la aseguradora citada en garantía, en los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se fijaron sumas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, alcanzando un monto total de $42.500.000, más intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

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