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Condenan a una familia gitana por obligar a una nena de 13 años a casarse y ser madre

El matrimonio infantil se consumó en 2020 en Neuquén con un joven de 20 años. Al ser trasladada por otras provincias fue en San Juan donde el caso llegó a la justicia.

La justicia de San Juan condenó a una familia de la comunidad gitana por haber captado y obligado a una nena de 13 años a casarse con un joven de 20 años y a ser madre. Fue en el marco de una causa por trata de personas con fines de matrimonio infantil.

Según Gendarmería Nacional, la víctima es una menor de edad que estaba sometida por una pareja y su hijo, miembros de la colectividad Romani. La nena estuvo privada de su libertad y había sido obligada a contraer una unión forzada de hecho.

Por lo tanto, la justicia sanjuanina condenó a diez años de prisión a un matrimonio y su hijo de 24 años por haber captado, trasladado y explotado a una adolescente entre sus 13 y sus 16 años. El Tribunal Oral Federal de San Juan, integrado de forma unipersonal por el juez con funciones de juicio y ejecución, Daniel Doffo, dispuso una reparación de 75 millones de pesos, como había solicitado el MPF.

En el caso intervinieron el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos San Juan, representada por el fiscal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez; el Área de Atención a las Víctimas de la Unidad Fiscal San Juan, a cargo de Gabriela Ventimiglia; la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Alejandra Mángano; junto con la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), cuya titular es Fernanda Bergalli; y la Dirección General de Recuperación de Activos (DGRADB) a cargo de María del Carmen Chena.

El juez Roffo consideró que Alberto (45) e Isabel Cristo (46) junto con su hijo Franco fueron responsables del delito de trata de personas consumada agravada por tratarse de una menor de edad, respecto de la que concedieron pago, ejercieron violencia en un contexto de vulnerabilidad y fueron sus convivientes.

Como había requerido el MPF de esa provincia, el magistrado federal ordenó una serie de medidas de reparación no económicas entre las que estuvo la decisión de comunicar en un lenguaje claro y accesible la sentencia tanto a la comunidad gitana de la provincia de San Juan (donde la mujer condenada cumple prisión domiciliaria) como a la de Santa Fe, donde la chica estuvo sometida y donde reside el grupo familiar de los condenados. Además, se dispuso que se comunique también a la familia de la víctima, quienes actualmente viven en Salta con la joven.

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Cómo fue el caso que se consumó en Neuquén

De acuerdo al Ministerio Público Fiscal de San Juan, Isabel y Alberto Cristo —integrantes de la comunidad gitana— "sometieron a una unión forzada de hecho o matrimonio infantil a la víctima con su hijo Franco, que en ese momento tenía 20 años y ella 13. La situación se dio entre marzo y abril de 2022 en Neuquén". Aseguraron que para que se concrete el matrimonio entregaron 825 mil pesos a los padres de la adolescente.

La fiscalía le atribuyó a Franco Cristo haber llevado adelante actos sexuales con la menor, que hasta ese momento no había tenido relaciones, al menos tres veces "en el marco del rito de matrimonio desarrollado bajo las tradiciones gitanas". ESos actos deviaron en un embarazo que llegó a término. Una vez casada, la menor fue trasladada por los acusados a la provincia de Santa Fe, al domicilio de su grupo familiar. "En ese lugar se concretó, hasta diciembre de 2024, la explotación investigada basada en reducción a servidumbre sexual, doméstica y laboral", precisaron.

De acuerdo con lo que pudo reconstruir el MPF, en particular por el testimonio de la víctima, durante ese período "el matrimonio golpeó, quemó con cigarrillos y agua caliente, insultó y amenazó a la joven". Además, la obligaron a realizar venta ambulante en condiciones extremas y a encargarse de las tareas domésticas de toda la familia conviviente. El dinero obtenido por esa actividad debía ser entregado en su totalidad a los imputados, bajo amenaza de dejarla sin comida y sin posibilidad de administrar recursos propios. Estas exigencias se le impusieron aún con mal clima, enfermedad e incluso durante sus embarazos.

Según sostuvo la fiscalía en su alegato, los implicados aprovecharon la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima por ser una mujer adolescente, a la que explotaron hasta sus 16 años. A ello le sumaron que la chica también pertenecía a la comunidad gitana, por lo que tenía “la obligación” de cumplir con ciertos mandatos culturales.

En diciembre de 2024, la víctima se trasladó a la provincia de San Juan, junto a Franco Cristo y el hijo que tienen en común. Una vez allí, comenzaron a residir con la familia de origen de la menor mientras que Alberto e Isabel Cristo arribaron al lugar el 5 de abril del 2025. Al día siguiente fueron al domicilio familiar y, aprovechando una distracción de los padres de la joven, la obligaron por la fuerza a subir a una camioneta con la intención de llevarla nuevamente a Santa Fe para someterla nuevamente.

La víctima intentó escaparse con su hijo en brazos

Explicaron que durante una detención en la localidad de Caucete, cerca de dos estaciones de servicio, la joven intentó escapar con su hijo en brazos y fue perseguida a pie por Isabel Cristo mientras el resto la seguía en la camioneta. Finalmente fue alcanzada por la mujer, que la forzó a subir nuevamente al vehículo, que se retiró a gran velocidad e infringiendo normas de tránsito.

Tras una denuncia al 911 por una persona que se encontraba en la estación de servicio se alertó a la policía sanjuanina, hasta que personal de la Unidad Rural N° 1 logró detener el vehículo en el que trasladaban a la víctima y rescatarla junto con su hijo.

La investigación estuvo a cargo de la Unidad de Procedimientos Judiciales San Juan de Gendarmería Nacional Argentina y prestaron colaboración la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas de Delito de Trata de Personas y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la provincia de San Juan.

La intervención del Ministerio Público Fiscal

El MPF en el alegato destacó que casos de este tipo requieren “criterios metodológicos específicos al momento de la valoración de la prueba y atribución de la responsabilidad penal” para cumplir con las obligaciones internacional y nacionalmente asumidas en materia de erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres y de protección de la niñez y adolescencia. Al mismo tiempo, señaló que estas dos categorías deben ser “necesariamente interseccionadas” con la cultura minoritaria en la que se enmarcan estos hechos —, ya que todos los involucrados integran la comunidad gitana— y la situación de pobreza estructural que atraviesa este caso.

“No soslayamos que el rito de matrimonio infantil analizado se produjo en el marco de prácticas culturales propias de la comunidad gitana. Sin embargo, ello no resulta explicación suficiente para la violación de los derechos de la menor en el territorio argentino. Nuestro país posee un amplio y destacado plexo normativo que reconoce y pretende resguardar los derechos de las mujeres y las infancias y adolescencias, ello no debe ser infringido bajo la justificación de prácticas culturales minoritarias”, afirmó el fiscal Alcaraz.

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La fiscal Mángano recordó: “el matrimonio infantil está prohibido por los tratados de derechos humanos y el Convenio de OIT —mencionado por la defensa— en su artículo 69 respecto de culturas minoritarias justamente establece que nunca puede entenderse como ejercicio de una cultura algo que viole derechos humanos fundamentales”.

La víctima declaró primero en Cámara Gesell y luego fue entrevistada por personal de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia de la República Argentina. El informe presentado detalló la edad de la víctima al momento de los hechos al señalar que “a los 13 años una persona siendo aún adolescente no habría completado su madurez ni física, ni psíquica ni emocional, sino que estaría en pleno desarrollo de las mismas”. “De esta manera, el estar expuesta a una unión de este tipo –con todas sus implicancias (de desarraigo del núcleo familiar de origen, de readaptaciones)– a tan corta edad, podría muy factiblemente interferir con su buen desarrollo físico-psíquico-emocional por estar todavía forjando su identidad, su sexualidad y su transición a la adolescencia”, se indicó.

Según sostuvo la fiscalía, los implicados aprovecharon la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima por ser una mujer adolescente, a la que explotaron hasta sus 16 años. A ello le sumaron que la chica también pertenecía a la comunidad gitana, por lo que tenía “la obligación” de cumplir con ciertos mandatos culturales. Sin perjuicio de esto, y aun perteneciendo a la comunidad, fue la propia víctima la que buscó escapar y relató los padecimientos vividos. Además, los fiscales hicieron foco en que creció en un contexto de pobreza estructural, sin el aseguramiento de derechos fundamentales como la educación y la salud integral.

La reparación económica

En función de las reformas incorporadas por la Ley 27.508, que establecen el carácter imperativo de la reparación económica en favor de las víctimas de trata y explotación de personas, los representantes del Ministerio Público Fiscal, con la asistencia de la SIFRAI-DGRADB, realizaron la cuantificación de cada rubro. Para ello, siguieron los lineamientos establecidos en la Resolución PGN N.º 34/2023, que aprobó la “Guía para fiscales sobre el funcionamiento del fondo de reparación a víctimas y gestión de bienes en casos de trata de personas”, destacando especialmente la necesidad de reparar el daño moral e inmaterial, considerado el más significativo en el caso. Asimismo, identificaron y valuaron los bienes necesarios para hacerla efectiva.

En su resolución, el juez hizo lugar a lo solicitado, fijando una reparación a favor de la víctima por 75 millones de pesos. A su vez, dispuso el embargo de los bienes necesarios para garantizar su cumplimiento, así como el decomiso del vehículo utilizado como instrumento del delito, el cual también será afectado a la ejecución de dicha reparación.

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