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La normativa argentina exige justificar el pedido ante un juez y demostrar motivos válidos para que la modificación sea aprobada.
En la Argentina, el cambio del apellido paterno está regulado por el Código Civil y Comercial y no puede realizarse de manera automática. Solo se admite en circunstancias especiales y requiere una resolución judicial. El trámite puede iniciarse en el Registro Civil o en el fuero de familia, y cobra especial relevancia cuando quien lo impulsa es un menor.
El cambio de apellido en el DNI está autorizado cuando hay motivos especiales como conflictos familiares, abandono o razones de identidad personal.
Cuando se trata de ajustes sencillos, como corregir errores de escritura o cambiar el orden de los apellidos, el trámite suele ser más rápido y de carácter administrativo. En cambio, si la intención es eliminar o reemplazar un apellido por completo, especialmente en situaciones delicadas, se necesita un proceso judicial completo, donde se evalúan cuidadosamente las causas y el impacto del cambio.
Durante este procedimiento, el juez puede requerir informes psicológicos y sociales para comprender cómo el apellido afecta al solicitante. Además, se realizan publicaciones de edictos, que permiten que terceros puedan expresar objeciones si tienen motivos legales. Tras analizar toda la información, el juez dictará una resolución que autorizará o rechazará el cambio.
Entre los fundamentos más comunes que permiten modificar un apellido paterno se encuentran:
En todos estos casos, el juez evalúa cada solicitud considerando estos factores y, cuando se trata de un menor con madurez suficiente, tiene en cuenta su opinión.
Cuando el cambio de apellido lo solicita un menor, el proceso requiere una atención especial, siempre guiado por el interés superior del niño o adolescente, tal como establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporada a la legislación argentina.
El juez debe garantizar que la modificación proteja el bienestar emocional y social del menor. Por eso, se suelen solicitar informes psicológicos y sociales que analicen el entorno familiar, el impacto del apellido actual y las razones detrás del pedido.
A partir de los 13 años, si el menor demuestra madurez suficiente, su opinión tiene un peso relevante en la resolución judicial. El objetivo es asegurar que el cambio respete su identidad, dignidad y sentido de pertenencia, y que contribuya a su desarrollo personal y protección emocional.
No todos los cambios de apellido requieren un proceso judicial. Según el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, algunas personas pueden solicitarlo directamente ante el Registro Civil si existen “justos motivos”, definidos por el Código y por resoluciones del Renaper. Entre ellos se incluyen:
En la práctica, muchas otras situaciones no están contempladas como “justos motivos”, por lo que cuando el cambio se basa en conflictos familiares, violencia, abandono o razones personales complejas, la vía judicial sigue siendo la opción más segura y habitual.