Ante el atraso, muchos deudores temen perder parte de su ingreso, pero hay una condición clave que define qué puede ocurrir.
En la Argentina, el endeudamiento de los hogares alcanzó niveles extraordinarios durante el gobierno de Javier Milei, con cada vez más personas que recurren a tarjetas de crédito, préstamos y billeteras virtuales para afrontar sus gastos.
Frente a este escenario, una de las principales preocupaciones aparece cuando las cuotas se acumulan y las deudas quedan impagas. Muchos deudores se preguntan si una entidad financiera puede embargar el suelto a los deudores.
La respuesta es que un banco o financiera no puede embargar el sueldo de manera automática. Para llegar a esa instancia debe intervenir la Justicia y existir una orden judicial.
Es decir que, sin una sentencia de un juez, ningún banco, financiera, tarjeta de crédito o estudio de cobranzas tiene facultad legal para retener ingresos. Las llamadas telefónicas, los mensajes de WhatsApp y las intimaciones de cobradores no equivalen a un embargo.
Según explica el Banco Galicia en su blog, el embargo de sueldo es una medida judicial que retiene una parte de la remuneración para saldar una deuda reclamada. El proceso exige que exista un juicio, que un juez emita una orden y que esa orden se notifique al empleador. Recién entonces la empresa está obligada a retener el porcentaje indicado y depositarlo en la cuenta del expediente.
El camino hasta ese punto no es corto. Antes de llegar a la Justicia, los bancos suelen agotar otras instancias: llamados al deudor, oferta de refinanciaciones y, en muchos casos, la venta de la deuda a estudios jurídicos especializados en cobranza. Según una publicación de Supervielle, cuando el incumplimiento se prolonga, la entidad puede iniciar un proceso judicial y trabar un embargo de bienes, aunque esa instancia representa el último recurso, no el primero.
La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y el Decreto 484/87 establecen límites claros sobre qué porción del salario puede ser objeto de embargo. Según detalla el Banco Galicia, las escalas son las siguientes:
El cálculo se realiza sobre el sueldo neto, es decir, después de aportes y descuentos de ley. Además, si el salario se acredita en una cuenta sueldo, esos fondos mantienen la misma protección: el embargo debe trabarse sobre la remuneración con los topes legales y no sobre el total del saldo disponible en la cuenta.
La única excepción a estos límites es la deuda por cuota alimentaria. En ese caso, el juez puede fijar un porcentaje mayor y alcanzar incluso la porción equivalente al SMVM.
Antes de que un embargo sea siquiera una posibilidad, el impago de deudas genera otra consecuencia inmediata: el ingreso al Veraz, el registro que recopila el historial crediticio de personas y empresas en Argentina. Según detalla un informe de Naranja X, ese historial se clasifica en cinco situaciones:
Un mal historial en el Veraz limita el acceso a nuevos préstamos, tarjetas y otros productos financieros, y es consultado por bancos y entidades cada vez que se evalúa el otorgamiento de un crédito
Un dato que suele pasarse por alto es que las deudas financieras tienen plazos de prescripción. Las deudas de tarjeta de crédito prescriben a los tres años desde que se produce la mora, es decir, desde el vencimiento del último resumen impago. Las deudas de préstamos personales, en cambio, pueden tener plazos distintos según la entidad y el producto.
Ahora bien, la prescripción no opera de forma automática en todos los casos. Si el deudor realiza un pago parcial o el acreedor inicia una demanda judicial, el plazo se reinicia desde ese momento. Por eso, cualquier acción sobre la deuda —aunque sea mínima— puede extender el período durante el cual la deuda es legalmente exigible.
El Banco Galicia detalla una serie de pasos recomendados ante la recepción de un oficio judicial de embargo: