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Deudas de tarjeta o billeteras virtuales: ¿Te pueden embargar el sueldo, qué dice la ley?

Ante el atraso, muchos deudores temen perder parte de su ingreso, pero hay una condición clave que define qué puede ocurrir.

En la Argentina, el endeudamiento de los hogares alcanzó niveles extraordinarios durante el gobierno de Javier Milei, con cada vez más personas que recurren a tarjetas de crédito, préstamos y billeteras virtuales para afrontar sus gastos.

Frente a este escenario, una de las principales preocupaciones aparece cuando las cuotas se acumulan y las deudas quedan impagas. Muchos deudores se preguntan si una entidad financiera puede embargar el suelto a los deudores.

La respuesta es que un banco o financiera no puede embargar el sueldo de manera automática. Para llegar a esa instancia debe intervenir la Justicia y existir una orden judicial.

Es decir que, sin una sentencia de un juez, ningún banco, financiera, tarjeta de crédito o estudio de cobranzas tiene facultad legal para retener ingresos. Las llamadas telefónicas, los mensajes de WhatsApp y las intimaciones de cobradores no equivalen a un embargo.

Qué dicen los bancos sobre las deudas

Según explica el Banco Galicia en su blog, el embargo de sueldo es una medida judicial que retiene una parte de la remuneración para saldar una deuda reclamada. El proceso exige que exista un juicio, que un juez emita una orden y que esa orden se notifique al empleador. Recién entonces la empresa está obligada a retener el porcentaje indicado y depositarlo en la cuenta del expediente.

El camino hasta ese punto no es corto. Antes de llegar a la Justicia, los bancos suelen agotar otras instancias: llamados al deudor, oferta de refinanciaciones y, en muchos casos, la venta de la deuda a estudios jurídicos especializados en cobranza. Según una publicación de Supervielle, cuando el incumplimiento se prolonga, la entidad puede iniciar un proceso judicial y trabar un embargo de bienes, aunque esa instancia representa el último recurso, no el primero.

Cuánto del sueldo pueden embargar: los topes que fija la ley

La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y el Decreto 484/87 establecen límites claros sobre qué porción del salario puede ser objeto de embargo. Según detalla el Banco Galicia, las escalas son las siguientes:

  • El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) -hoy en $376.600 mensuales- es inembargable. Esa porción del ingreso está protegida por ley en todos los casos.
  • Si la remuneración mensual no supera dos SMVM -es decir $753.200-, pueden embargarse hasta el 10% del monto que exceda el SMVM.
  • Si la remuneración supera dos SMVM, pueden embargarse hasta el 20% del excedente.

El cálculo se realiza sobre el sueldo neto, es decir, después de aportes y descuentos de ley. Además, si el salario se acredita en una cuenta sueldo, esos fondos mantienen la misma protección: el embargo debe trabarse sobre la remuneración con los topes legales y no sobre el total del saldo disponible en la cuenta.

La única excepción a estos límites es la deuda por cuota alimentaria. En ese caso, el juez puede fijar un porcentaje mayor y alcanzar incluso la porción equivalente al SMVM.

Qué pasa con el historial crediticio: las cinco situaciones del Veraz

Antes de que un embargo sea siquiera una posibilidad, el impago de deudas genera otra consecuencia inmediata: el ingreso al Veraz, el registro que recopila el historial crediticio de personas y empresas en Argentina. Según detalla un informe de Naranja X, ese historial se clasifica en cinco situaciones:

  • Situación 1: El deudor cumple con todos sus pagos en tiempo y forma. Otorga un score alto y acceso a productos financieros.
  • Situación 2: Moras leves de hasta 30 días. Es reversible con rapidez una vez que se regulariza el pago.
  • Situación 3: Atrasos de más de 30 días. Requiere un análisis de ingresos y egresos y negociación con los acreedores.
  • Situación 4: Atraso superior a 90 días. Se considera un incumplimiento de magnitud, con riesgo de embargos o demandas.
  • Situación 5: Deudas incobrables o que pasaron a instancia judicial. Naranja X señala que incluso desde esta situación existen alternativas, como renegociar con abogados o mediadores, cancelar deudas con quitas y reconstruir el historial con productos más simples, como cuentas o tarjetas prepagas.

Un mal historial en el Veraz limita el acceso a nuevos préstamos, tarjetas y otros productos financieros, y es consultado por bancos y entidades cada vez que se evalúa el otorgamiento de un crédito

Las deudas prescriben: plazos y condiciones

Un dato que suele pasarse por alto es que las deudas financieras tienen plazos de prescripción. Las deudas de tarjeta de crédito prescriben a los tres años desde que se produce la mora, es decir, desde el vencimiento del último resumen impago. Las deudas de préstamos personales, en cambio, pueden tener plazos distintos según la entidad y el producto.

Ahora bien, la prescripción no opera de forma automática en todos los casos. Si el deudor realiza un pago parcial o el acreedor inicia una demanda judicial, el plazo se reinicia desde ese momento. Por eso, cualquier acción sobre la deuda —aunque sea mínima— puede extender el período durante el cual la deuda es legalmente exigible.

Qué hacer si recibís una notificación de embargo

El Banco Galicia detalla una serie de pasos recomendados ante la recepción de un oficio judicial de embargo:

  • Leer la cédula o el oficio: identificar el juzgado, el expediente y el monto reclamado.
  • Verificar que la deuda sea válida y esté vigente: los plazos de prescripción pueden jugar a favor del deudor.
  • Consultar con un abogado o con un servicio de defensa del consumidor.
  • Controlar el recibo de sueldo: revisar que la retención respete los porcentajes legales establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Ofrecer un acuerdo de pago: en muchos casos es posible levantar o reducir el embargo con un plan de pagos homologado en el expediente.

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