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La votación es obligatoria en Argentina, y no asistir a la hora del sufragio puede tener sus consecuencias. Repasá acá lo que tenés que saber.
La obligatoriedad del voto en las elecciones nacionales ha sido establecida para todos los ciudadanos y ciudadanas habilitados por la Cámara Nacional Electoral (CNE), con algunas excepciones. Aquellas personas incluidas en el padrón electoral deben presentar los documentos requeridos por la normativa vigente para ejercer este derecho cívico en las elecciones 2023.
Lo cierto es que muchas veces, por distintos motivos, los ciudadanos deciden no asistir a emitir su sufragio. Y acto seguido, una de las primeras consultas apunta al "castigo": ¿Hay multa? ¿De cuánto es? ¿Cómo puedo evitarla?
Para contestar esta y otras tantas dudas, te dejamos un mini repaso por las cuestiones relativas a la concurrencia a las urnas. ¡Y recordá que tu voto es secreto y obligatorio!
Según la Cámara Nacional Electoral, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas habilitados, a excepción de los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70.
Todas las personas incluidas en el padrón electoral pueden participar, siempre que acrediten su identidad con los documentos establecidos por la normativa vigente.
Es importante chequear siempre el padrón definitivo, que ya se encuentra publicado.
El Código Nacional Electoral, en su artículo 125 sobre faltas electorales, establece una multa de $50 a $500 para los electores de 18 a 70 años que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo de 60 días después de la elección respectiva.
Aquellos que no paguen la multa por no haber votado serán registrados como infractores, lo que implica restricciones en la realización de trámites durante un año, como la obtención del pasaporte, y la imposibilidad de ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, la justificación ante la Justicia Nacional Electoral debe realizarse dentro de los sesenta días posteriores a la elección correspondiente.