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A horas de las elecciones que definirán el próximo presidente de la República Argentina, un repaso por algunas de las cuestiones reglamentarias.
Este domingo 22 de octubre se llevarán adelante las elecciones 2023, el momento más esperado del año. Allí se elegirá quien será el próximo -o la próxima- presidente de la República Argentina; o si ese puesto deberá dirimirse en un eventual balotaje. Sin embargo, a algunas horas de la votación, aún hay algunas dudas en la gente.
Una de estas consultas tiene que ver con aquellas personas que tienen que trabajar el domingo de los comicios. Y no hablamos específicamente de quienes serán autoridades de mesa.
La pregunta tiene que ver con quienes deben llevar adelante su labor en plena jornada electoral. ¿Deben votar? ¿Quedan exentos de esa obligación? La respuesta, a continuación.
Durante las elecciones, los ciudadanos argentinos que se encuentren trabajando no están exentos de su deber cívico. Sin embargo, la ley establece que aquellos ocupados por razones laborales durante el horario de los comicios tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores.
Esta licencia les permite acudir a las urnas o desempeñar funciones en el comicio sin sufrir deducciones en su salario ni cargos adicionales por horario.
La medida busca garantizar la participación democrática y el pleno ejercicio del derecho al voto de los trabajadores, asegurando que no se vean impedidos de cumplir con su responsabilidad cívica debido a compromisos laborales.
En primer lugar, aquellos mayores de 70 años gozan de este beneficio, reconociendo su trayectoria y aporte a la sociedad. Del mismo modo, quienes se encuentren a una distancia superior a 500 kilómetros de su domicilio legal o presenten problemas de salud debidamente certificados por autoridades competentes, pueden justificar su ausencia.
Se establece un plazo de 60 días posteriores a la elección para presentar la documentación ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, a fin de registrar la justificación de la no asistencia.
Además, se considera exentos del deber de votar a los jueces y sus asistentes que deben permanecer en sus oficinas durante el acto comicial, así como al personal de organismos y empresas de servicios públicos cuyas tareas laborales les impidan acudir al comicio. En estos casos, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior la lista de los trabajadores afectados, proporcionando una certificación pertinente de manera previa, con al menos diez días de anticipación a la fecha de la elección.